Recursos especiales

Reitera jurisprudencia.

CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado un reclamo de ilegalidad por pago de patente municipal de sociedad de inversión.

«la sentencia impugnada se limitó a seguir la tesis aceptada por el máximo tribunal, sin que el reclamante haya aportado argumentos que permitan desvirtuar tal convicción, toda vez que ha quedado demostrado que el objeto social de la reclamante comprende la ejecución de actividades que importan la obtención de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas, de carácter terciario, y, por consiguiente, configuran un hecho gravado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales».

31 de enero de 2013
Hay voto en contra.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que hizo lugar a demanda en contra de Chilectra.

“la circunstancia que se haya dispuesto que la Sociedad Concesionaria coordinase el traslado de los servicios y que efectuase el pago de los mismos por cuenta y orden del Ministerio, no implica que la Administración se haya despojado de su potestad, pues ha sido ella quien finalmente ha dispuesto los traslados tal como se comunicó a la demandada”.

30 de enero de 2013
No concurren los vicios denunciados.

CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a demanda de resolución de contrato contra SERVIU.

“que al haber alcanzado los jueces de segundo grado una decisión en el sentido indicado, aplicando correctamente los preceptos legales atinentes a la cuestión puesta en su conocimiento, no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuye en el recurso, el que por tanto habrá de ser desestimado”.

29 de enero de 2013
Padres no califican como extranjeros transeúntes.

CS acogió reclamo de nacionalidad de menor de edad nacida en territorio chileno.

el criterio administrativo original para distinguir a extranjeros transeúntes, que no pueden optar a la nacionalidad chilena de conformidad al artículo 10 N° 1 de la Constitución, de los que no lo son, ha sido modificado, “dejándose de considerar la permanencia continuada igual o superior a un año y prefiriéndose, en cambio, como elemento principal, el de la residencia”.

25 de enero de 2013
No se verifican las infracciones denunciadas.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Puerto Montt que rebajó monto de indemnización de daño moral por falta de servicio.

«resulta irrelevante que sea de responsabilidad del Serviu la reparación de las aceras y de la red primaria y secundaria de los sistemas de evacuación y drenajes de aguas lluvias, desde que de acuerdo al artículo 174 antes citado el municipio es responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia de la falta o inadecuada señalización del mal estado de las vías, cuyo es el caso de autos”.

24 de enero de 2013
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