Recursos especiales

Se descartó la prescripción alegada.

CS rechaza casaciones de fondo y declara procedencia de acciones indemnizatorias del Fisco por traslados de redes.

“la obligación que se cobra es una obligación legal, vale decir, que tiene su fuente directa en la ley, y cuyo sujeto pasivo o deudor es el propietario de las instalaciones, quien queda sujeto a la prestación de ejecutar las obras de traslado; mientras que el acreedor es el Ministerio de Obras Públicas como órgano de la Administración del Estado que, a través de la Dirección de Vialidad, tiene competencia sobre los caminos públicos. En el caso de autos, pese al hecho que Chilesat S.A. era la única obligada legalmente a soportar el costo de los trabajos, éste lo asumió el Fisco, de manera que tiene derecho a que se le restituyan los dineros desembolsados en detrimento del patrimonio fiscal”.

24 de enero de 2013
Hay voto en contra.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que hizo lugar a indemnización de perjuicios contra el Fisco.

“al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile los jueces del mérito incurrieron en los errores de derecho que se les imputan, los que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado por cuanto incidieron en la decisión de hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta por la viuda e hijos de la persona desaparecida.”.

22 de enero de 2013
Nulidad es un remedio excepcional contra la ilegalidad.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Valparaíso que rechazó demanda de nulidad de derecho público

“de acuerdo con la jurisprudencia asentada por esta Corte Suprema –y que recoge una doctrina que ha gozado de general aceptación- son vicios aptos para provocar la nulidad de derecho público de un acto estatal la desviación de poder, ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, violación de la ley –ley de fondo- y defectos de forma.”

22 de enero de 2013
En aplicación de fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte de Rancagua confirmó sentencia que condenó a acusado en caso Almonacid Arellano.

“cuando en su concepto se ha terminado un proceso criminal, por fallo firme o por sobreseimiento, sin el verdadero propósito de cumplir con el amparo judicial a que tiene derecho quien lo haya requerido, sino sólo como medio de asegurar una impunidad, o cuando una decisión de condena vulnera, también, garantías fundamentales reconocidas en la Convención Americana, tales decisiones, aunque estén firmes conforme a normas de derecho interno, no producen realmente cosa juzgada”.

16 de enero de 2013
Prueba de los hechos es materia de los jueces del fondo.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que rechazó reclamo contra Superintendencia de Valores y Seguros.

“el recurso en estudio se erige en contra de los hechos de la causa, de tal suerte que para poder arribar a una conclusión favorable a los intereses del recurrente se necesita prescindir de tales supuestos fácticos e instalar los que el recurso sustenta, a saber, en lo medular, que no hubo transmisión de información privilegiada de parte del Sr. Eben Oyanedel a los recurrentes, para lo cual se requiere la denuncia de leyes reguladoras de la prueba que permitan modificar los hechos asentados en la sentencia, lo que no ha ocurrido”.

15 de enero de 2013
Municipalidad debe evitar riesgos en el tránsito vehicular o peatonal.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Concepción que acogió demanda de indemnización de perjuicio por falta de servicio.

“siendo uno de los objetos de la litis establecer la calidad del camino, no se desvirtuó la presunción de camino público del citado artículo 26 a la que acudieron los sentenciadores. En efecto, no ha sido disputado que el camino está abierto al uso público, que su uso es promovido por el Municipio como vía de acceso a un sitio de interés turístico ampliamente difundido por el mismo órgano comunal, el cual además mantiene estacionamientos en el lugar para facilitar el arribo de los visitantes. Con todo ello, como se advierte, la presunción legal a que se refiere la denominada ley de caminos en su artículo 26 ya aludido, lejos de desvirtuarse, se fortalece.”

15 de enero de 2013
Solemnidad para que copia de factura tenga mérito ejecutivo.

CS acogió recurso de casación en el fondo referido a excepción a la acción ejecutiva derivada de facturas impagas.

“era improcedente y contrario a derecho que los jueces de segundo grado rechazaran la excepciones por el sólo hecho de no haber alegado el ejecutado en la gestión preparatoria, en el mismo acto o dentro de tercero día de notificado, la falsificación material de la factura ni porque tampoco haya reclamado de la falta de entrega de la mercadería en la forma establecida en la Ley N° 19.983”, toda vez que el procedimiento para el cobro ejecutivo de la factura contempla dos fases, la gestión preparatoria y el procedimiento ejecutivo, en donde es oportuno oponer excepciones.

11 de enero de 2013
Por manifiesta falta de fundamento.

CS rechazó recurso de casación contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios deducida contra la Comisión Chilena de Energía Nuclear por desvincular a funcionario.

“que consignada la inexistencia de una transgresión a las leyes que rigen la prueba, se revela que la alegación esencial del recurso, esto es, la falta de aplicación del estatuto de la responsabilidad extracontractual basada en la falta de servicio de la Comisión Chilena de Energía Nuclear en su carácter de órgano de la Administración del Estado, al negarse a incorporar al actor a su planta, pugna con los hechos asentados por los jueces».

10 de enero de 2013
Páginade 64