CS anula de oficio sentencia que rechazó reclamo en contra de liquidaciones tributarias.
“indudablemente conlleva la omisión de una estipulación de un plazo, puesto que las partes han acordado que se cobrará la deuda en cualquier momento”
“indudablemente conlleva la omisión de una estipulación de un plazo, puesto que las partes han acordado que se cobrará la deuda en cualquier momento”
“es aplicable a la reclamante desde que su finalidad es evitar la ocurrencia de accidentes en los lugares en los que ejercen sus labores los trabajadores, sin importar si éstos son de la empresa dueña del recinto o de otra”.
“corresponde que el conflicto sea conocido por los tribunales ordinarios de justicia, y atendida la materia correspondía que conocieran de ella como ha ocurrido en la especie, los Juzgados de Letras en lo Civil”.
“la causa directa y necesaria de la caída del helicóptero al mar, y que provocó la muerte de los oficiales, fue la actuación del comandante de la aeronave, al haber llevado a la misma a una condición de vuelo peligrosa que derivó en el descontrol de ésta”.
«la sentencia recurrida no habría incurrido en los vicios denunciados, toda vez que estimó correcta la conclusión relativa a que Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades»
«resulta efectiva la aseveración que ha hecho el fallo impugnado, pues la ley vigente a la época de ocurrencia de los hechos no contemplaba la posibilidad que el Departamento de Cooperativas pudiera intervenir en la administración de la entidad, como lo pretende la actora».
“las liquidaciones que afectan al socio de autos, no le son actualmente exigibles, pues aún se encuentran en discusión en su origen”.
“no dice relación con la falta de decisión del asunto controvertido, sino con los fundamentos de la sentencia para arribar a ella, de manera que los hechos invocados no constituyen la causal alegada”.
la demandada “se conformó con la decisión de la instancia en orden a la existencia de los requisitos que la hacían responsable de los daños causados a la actora, manteniendo sólo la controversia respecto al monto de la indemnización que debía otorgarse por el daño moral causado”
“no se constriñe a la irrupción de febrero de 2002 sino se abre a los hechos señalados en el libelo pretensor, en el que, como viene de observarse, se incluye el tratamiento que con posterioridad dio la autoridad militar al asunto, que recién en agosto de 2007 puso definitivamente término a sus expectativas de continuidad de giro”