CS rechazó recurso de casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que desestimó demanda de indemnización de perjuicios de exonerados políticos.
“tratándose de una responsabilidad por actuaciones del Estado, ella debe regirse por las normas de derecho público, dentro de las cuales no existe precepto que declare la prescripción de este tipo de acciones, sin que tenga cabida la aplicación analógica de los artículos que sobre el tema consagra el Código Civil”.