Recursos especiales

Transcurrió el plazo legal.

CS rechaza casación en el fondo y confirma prescriptibilidad de acciones de responsabilidad patrimonial del Estado.

“debe colegirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que si el actor estimaba que la existencia de un delito había de ser el fundamento preciso de la sentencia civil o que tuviera en ella influencia notoria, debía igualmente accionar civilmente dentro del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito y solicitar la suspensión del procedimiento o tramitación de la causa hasta la terminación del proceso criminal”.

14 de agosto de 2012
Tercera sala.

CS rechaza casación en el fondo en proceso de falta de servicio por negligencia médica.

“no era lógico pensar que si el paciente estaba en buenas condiciones pasara en menos de diez horas a un estado de riesgo vital, por lo que presumieron que en el alta no se observaron las reales condiciones médicas y físicas del paciente ni los riesgos propios de la cirugía a la que fue sometido, calificando esta conducta de imprudente y descuidada y constitutiva de falta de servicio en la prestación médica post operatoria”.

10 de agosto de 2012
Tercera sala.

CS acogió recurso de casación en el fondo referido a prescripción de acción de cobro de tributos.

“tratándose de impuestos cuyo plazo legal para efectuar el pago venció en cada caso entre el 12 de diciembre de 1994 y 30 de abril del año 1996, a la fecha de notificación de los giros, el 16 de marzo del año 2000, ya había transcurrido el plazo de tres años que contempla la ley, por lo que no pudo entonces dicha gestión tener el efecto de interrumpir la prescripción”.

9 de agosto de 2012
Vicios denunciados no tienen influencia en lo dispositivo del fallo.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de responsabilidad por falta de servicio establecimiento público de salud.

“conforme a los hechos fijados en la instancia, el Estado de Chile es responsable por cuanto se ha demostrado la concurrencia de una falta de servicio por parte del establecimiento asistencial y la relación de causalidad entre aquella y el resultado dañoso”.

8 de agosto de 2012
Páginade 64