CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios por falta de servicio de un funcionario policial.
“cuando la única causa del daño es el hecho del demandado, autor del perjuicio, no puede éste pretender exonerarse parcialmente de su responsabilidad, aun cuando la víctima hubiere desplegado previamente una actividad o conducta infraccional, como lo alega el recurso, toda vez que corresponde atenerse a una relación de causalidad y no a un contexto de culpabilidad”