Recursos especiales

Hay una prevención.

CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Antofagasta que había acogido abandono del procedimiento en fase administrativa de juicio de cobro de impuestos por decaimiento.

“para que el recurso de casación pueda prosperar es necesario que el vicio de que adolece el fallo tenga influencia sustancial en lo decidido, lo que en la especie no ocurre”, debido a que “la tardanza inexcusable de la Tesorería Regional de Antofagasta ha excedido todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración”

15 de junio de 2012
El reclamo debe sustanciarse ante juez competente.

CS conociendo de recurso de casación en el fondo retrotrae procedimiento al estado de proveer una reclamación tributaria.

“dando directa aplicación al principio de supremacía de la Carta Fundamental, por cuanto ello resultaría improcedente en nuestro ordenamiento jurídico constitucional que establece al Tribunal Constitucional como único contralor de la constitucionalidad de las leyes, además de introducir un factor de incertidumbre jurídica inaceptable con el buen orden institucional, por cuanto, además, en nuestro sistema la jurisprudencia de los tribunales superiores no es obligatoria para los inferiores”.

7 de junio de 2012
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