CS desestima recurso de nulidad contra sentencia que condenó al acusado mediante video conferencia.
La defensa solo alegó que el juicio se realizó mediante video llamada, sin precisar acabadamente como se vulneró la garantía al debido proceso.
La defensa solo alegó que el juicio se realizó mediante video llamada, sin precisar acabadamente como se vulneró la garantía al debido proceso.
El tribunal de alzada no realizó un análisis de las fechas de prescripción discutidas en la causa y no justificó legítimamente el rechazo de la demanda.
La conducta de los acusados se enmarca dentro los denominados “delitos de lesa humanidad” y resultan imprescriptibles e inamnistiables en conformidad al Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos.
Es un órgano administrativo que carece de legitimación para esgrimir causales de secreto o reserva relacionadas con derechos personalísimos de terceros interesados.
No se configuró el vicio en el que se basa el incidente de nulidad acogido por el fallo en alzada, lo que constituye un grave error de procedimiento que ha impedido la materialización del debido proceso.
En el caso de Costanera Norte y la sociedad controladora de la autopista, presentaron recursos de apelaciones que impugnan la decisión del juez civil.
El CPLT ilegalmente ha exigido la entrega de una información que no consta en actos, resoluciones, actas, procedimientos, contratos y que no ha sido elaborada con presupuesto público y que, además, no consta en soporte alguno.
Las sanciones prescritas en el artículo 188 de la Ley N°18.892 poseen un amplio margen de aplicación y permite establecer multas entre 50 a 3.000 UTM.
Los prestadores de salud no pueden exigir como garantía de pago por las prestaciones que reciba un paciente el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo.
Los errores de derecho que el recurrente estima que se han cometido persiguen el establecimiento de nuevos que desvirtúan los supuestos fácticos fundamentales asentados por los tribunales de instancia.