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El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado de Civil de Santiago, que acogió acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado de Civil de Santiago, que acogió acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
Al no deducirse la demanda oportunamente se solicitó que se declarara que por ese solo hecho quedará responsable el que las solicitó de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.
La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciamiento sustancial relacionada con la materia de derecho que las empresas demandas, Santa Isabel Administradora SA, Administradora de Servicios Cencosud Limitada y Cencosud Retail SA, pretenden unificar.
la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de apelaciones presentados por las partes y confirmó el pago de una indemnización total de $38.025.727 por concepto de daño emergente y moral, por la falta de mantenimiento de la matriz, tubería y alcantarillado de Aguas del Altiplano S.A.
El Tribunal acogió la demanda de responsabilidad civil extracontractual interpuesta en contra de hotel, tras establecer que no controló a los animales que utiliza para fines de seguridad y acompañamiento de las mucamas que atienden a los pasajeros.
La responsabilidad del Estado emana del actuar doloso de un funcionario de Carabineros en servicio que disparó la carabina lanza gases que portaba, al rostro de la víctima, sin respetar la normativa vigente en relación a los protocolos del uso de armas.
La demandada justificó su actuar en la ludopatía que la aqueja, sin embargo, el tribunal determinó que aquello no era motivo para declarar su incapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.319 del Código Civil.
La Corte puntualizó que la acción indemnizatoria que tienen las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sí es prescriptible, ya que ningún cuerpo normativo establece la imprescriptibilidad de la misma.
El Juez a quo señaló que era imperativo para hacer responsable solidariamente al dueño del vehículo, que el conductor previamente hubiese sido condenado por infringir las normas del tránsito, sin embargo, la Corte determinó que aquello no era necesario, si con el parte policial quedaba clara la responsabilidad del chofer en el accidente.
El inciso penúltimo del artículo 169 de la Ley del Tránsito, dispone que la Municipalidad respectiva es responsable civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.