Responsabilidad Extracontractual

Se dictó fallo de reemplazo.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile.

“que la sentencia impugnada además infringe los artículos 1437, 2284, 2314 del Código Civil, preceptiva que exige la existencia del daño como condición y presupuesto de la responsabilidad extracontractual, sin embargo, los jueces del fondo han impuesto la obligación reparatoria del daño moral sin que en el presente caso se haya acreditado su concurrencia”.

24 de abril de 2013
De oficio.

CS anuló parcialmente sentencia que condenó al Fisco al pago de indemnización por daño emergente y moral por maltrato de Carabinero.

“que el daño antes establecido es consecuencia inmediata y directa de la falta personal en que incurrió el ex Cabo 2° Meza Meza en el ejercicio de sus funciones al golpear al actor en su cabeza provocándole el desprendimiento de la retina del ojo izquierdo y la consecuente pérdida de visión del mismo, por lo que la sentencia de primera instancia será confirmada en esta parte”.

8 de abril de 2013
En fallo dividido.

CS rechazó recurso de casación en la forma contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

«de cualquier manera, y a fin de despejar toda duda sobre la posibilidad de ser acogida la demanda indemnizatoria, la sentencia impugnada analizó la prueba rendida en el juicio. Concluyó que no se daban los supuestos para estimar que los Carabineros hubieren actuado con culpa, no sin antes exponer los principios en que descansa la responsabilidad extracontractual del Estado cuando la conducta imputada corresponde a funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad».

5 de abril de 2013
Por falta de servicio.

CS desestima casación en el fondo y confirma responsabilidad municipal por mal estado de calle.

“el inciso 5° del artículo 169 (anterior artículo 174) de la Ley N°18.290 establece que la Municipalidad respectiva -o el Fisco en su caso- será responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. La precitada disposición guarda, a su vez, congruencia con la contenida en el artículo 152 (anterior artículo 142) de la Ley N°18.695, según el cual las Municipalidades incurren en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”.

3 de abril de 2013
No concurren vicios alegados.

CS rechazó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que no hizo lugar a indemnización de perjuicios por falta de servicio.

“todo el recurso se construye sobre unos hechos no establecidos por los sentenciadores sino que por la propia parte recurrente”, por lo que las alegaciones del recurrente carecen de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, máxime si en la especie no se ha acogido previamente el recurso por vulneración de las normas reguladoras de la prueba

21 de marzo de 2013
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