CS acogió recurso de casación en el fondo y condenó al Fisco de Chile al pago de indemnización de perjuicios por bache en camino público.
“si en el hecho la víctima ha tenido participación, el problema se resolverá por la teoría de la causa necesaria, es decir, deberá analizarse cuál de los dos comportamientos reprochados –el de la víctima o de la contraparte– necesariamente causó el daño. En cambio si en el hecho dañoso, la víctima no ha tenido participación, el asunto se resolverá conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, conforme a la cual las distintas circunstancias concurrentes en la producción de un resultado son, además condiciones del mismo”.