CS rechaza casación en el fondo y confirma prescriptibilidad de acciones de responsabilidad patrimonial del Estado.
“debe colegirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que si el actor estimaba que la existencia de un delito había de ser el fundamento preciso de la sentencia civil o que tuviera en ella influencia notoria, debía igualmente accionar civilmente dentro del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito y solicitar la suspensión del procedimiento o tramitación de la causa hasta la terminación del proceso criminal”.