Ex tesorera de asociación gremial de taxis colectivos es condenada al pago de una indemnización por cobrar un vale vista extendido a favor de la agrupación y apropiarse indebidamente del dinero.
La demandada justificó su actuar en la ludopatía que la aqueja, sin embargo, el tribunal determinó que aquello no era motivo para declarar su incapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.319 del Código Civil.