Responsabilidad Extracontractual

Responsabilidad civil extracontractual.

Empresa dueña de un bus de transporte público que ocasionó un accidente de tránsito es responsable de los perjuicios morales ocasionados a pasajera, a pesar de que no se condenó previamente al conductor por infringir la Ley del Tránsito.

El Juez a quo señaló que era imperativo para hacer responsable solidariamente al dueño del vehículo, que el conductor previamente hubiese sido condenado por infringir las normas del tránsito, sin embargo, la Corte determinó que aquello no era necesario, si con el parte policial quedaba clara la responsabilidad del chofer en el accidente.

12 de febrero de 2023
Responsabilidad extracontractual por falta de servicio.

Municipalidad de Chillán debe indemnizar el daño moral causado a transeúnte que sufrió caída producto de una tapa de concreto que sobresalía en una de las avenidas de la comuna y que no contaba con señalización.

El inciso penúltimo del artículo 169 de la Ley del Tránsito, dispone que la Municipalidad respectiva es responsable civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.

17 de enero de 2023
Responsabilidad civil por falta de servicio.

Municipalidad de Melipilla debe indemnizar a familiares de una mujer que falleció producto del desprendimiento del techo de un paradero del transporte público.

Los demandantes también dirigieron la acción en contra del Fisco de Chile, como responsable de la negligencia del Ministerio de Obras Públicas, pero fue rechazada por el Tribunal, luego de determinar que la mantención de los paraderos de la locomoción colectiva no estaba dentro de las funciones de esa cartera ministerial.

20 de diciembre de 2022
Juicio de indemnización de perjuicios por negligencia médica.

Incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por el Servicio de Salud Antofagasta por haberse entregado cédula del auto de prueba a un abogado que fue desvinculado del servicio, se rechaza.

El Servicio alegó, además, que la georreferenciación de la gestión de la receptora judicial la ubicaba frente al domicilio del organismo de salud, sin embargo, el Tribunal determinó que ello no invalidaba la notificación, toda vez que estaban permitidas las imprecisiones del GPS de menos de 100 metros.

2 de diciembre de 2022
Páginade 23