Tuvo en consideración que la desconcentración administrativa no desvincula totalmente al establecimiento auto gestionado de su ente superior, y que el director del Servicio de Salud tiene facultades de dirección, organización y administración, lo que lo faculta para comparecer en juicio en representación de los hospitales auto gestionados.
Tutela de derechos
No procede valorar nuevamente la prueba rendida en sede de un recurso de nulidad laboral, salvo que se acredite infracción a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos o técnicos.
Juzgado laboral de Rancagua condena a empresa minera por práctica antisindical y ordena reintegro de trabajador.
Centro asistencial debe indemnizar el daño moral causado a una médica cirujana que sufrió acoso laboral.
Corte Suprema mantiene sentencia que acogió tutela laboral de abogada de hospital público.
La Cuarta Sala del máximo tribunal consideró que no existen sentencias de contraste con el fallo impugnado.
Termino anticipado de la contrata vulneró el derecho a la opinión política del denunciante.
Existen indicios suficientes de discriminación en el término anticipado de la designación de contrata, por no estar debidamente fundado el acto administrativo que le puso término anticipado, y por haberse afectado el derecho a la opinión política del denunciante.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a Municipalidad de Negrete por vulnerar derechos a la integridad física y síquica de funcionario.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de nulidad interpuesto por sindicatos de multitienda y declara que incurrió en prácticas que atentan contra el Principio de No Discriminación.
La denunciada incurrió en actos que lesionan el Principio de No Discriminación al establecer distinciones entre los trabajadores de la empresa que adscribieron un pacto de suspensión de relación laboral en virtud de la Ley de Protección al Empleo, además de ejercer presión para su firma.
Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral y ordenó reintegro de profesora universitaria que fue víctima de acoso laboral y vulneración del derecho a la integridad física y síquica, tras prestar servicios en la casa de estudios superiores por 32 años.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañarla parte recurrente sentencias de contraste homologables.
Juzgado Laboral de Antofagasta condena a universidad por vulneración de integridad síquica de directora de carrera de Odontología.
La magistrada acogió la demanda tras establecer que la universidad privada afectó la integridad síquica de la denunciante.
Corte Suprema confirma fallo que rechazó tutela laboral de funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil destinados a Rapa Nui.
El máximo Tribunal desestimo el recurso al no contener la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pronunciamiento sobre la materia de derecho que la parte recurrente pretende unificar.
Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral de funcionario despedido de consultorio municipal de Renca.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no ser contrastable la materia que la recurrente pretende unificar.
Corte de Antofagasta confirma condena a consulado por vulnerar integridad síquica y vida privada de empleada.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso levantado por la legación trasandina en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que le ordenó pagar a la trabajadora $9.930.393 de indemnización, equivalente a 11 remuneraciones.
Retiro temporal de funcionario de la PDI mientras se tramita sumario no constituye sanción disciplinaria, y al no acreditarse vulneración a los derechos fundamentales que invoca en la tutela laboral esta debe ser rechazada.
El tribunal de primera instancia descartó la vulneración de derechos fundamentales en la decisión de separar de funciones al ex policía, al considerar que tal medida se tomó en base a antecedentes objetivos y verificables que daban cuenta de faltas a la ética y probidad del funcionario.