Corte de Concepción rechazó nulidad laboral en contra de sentencia que acogió acción por despido injustificado.
Recurrente señaló que se le aplicó el principio de doble incriminación al acoger demanda laboral.
Recurrente señaló que se le aplicó el principio de doble incriminación al acoger demanda laboral.
Recurrente estimó necesario alegar la incompetencia del Tribunal que lo condenó y la ponderación de un audio obtenido de forma ilegal.
El Tribunal de alzada señaló que sentencia recurrida no fue dictada con infracción de garantías constitucionales.
Tribunal del ramo indicó que existen indicios suficientes para dar por establecido que el despido fue a consecuencia del testimonio que rindió la trabajadora.
Recurrente señaló que el tribunal del grado realizó una interpretación que se aleja del sentido y alcance del texto legal vigente.
Tribunal señaló que los indicios aportados no permiten generar suficiente convicción de la ocurrencia de los hechos denunciados.
El citado Tribunal estimó que el reconocimiento de la deuda y la negativa a enterar tal pago al sindicato referido, afecta la actividad que éste ejerce en defensa de los trabajadores.
La Corte Suprema sostuvo que, la revisión de la sentencia dictada por el TC en el marco de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad atenta contra la congruencia y unidad que debe tener la Carta Fundamental.
Recurrente señaló vulnerado el derecho a la no discriminación en materia laboral.
La sentencia estimó que tal actuación fue una represalia a las denuncias formuladas por el actor.