Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por afectación del derecho a la no discriminación por género.
La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.
La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Indica el fallo que queda de manifiesto que el sentenciador del grado no yerra al aplicar la norma invocada.
La recurrente adujo que la demandada al no extender conforme a derecho su contrato de trabajo, ha sido y es arbitrario e ilegal.
La sentencia concluye indicando que también accederá́ a la demanda de nulidad del despido, en cuanto tal acción es plenamente compatible con el despido indirecto.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz y de la Ministra Chevesich.
En primera instancia se decidió que el Ministerial de Salud de la Región Metropolitana incurrió en actos de acoso laboral en perjuicio de la denunciante.
Corresponde ahora que la Corte de Apelaciones de Concepción resuelva el recurso de nulidad interpuesto.
Yerran los sentenciadores de la Corte de Talca al calificar que la relación contractual de los litigantes se enmarcó dentro del régimen especial del Estatuto Administrativo, sostiene la CS.
La demandante sostuvo que fue vulnerado su derecho constitucional reconocido en el artículo 19 Nº 1 de la Carta Fundamental.
Cabe recordar que en contra el referido fallo, el recurrente interpuso recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.