Se debe dar acceso al Registro de Propiedad sólo a actos y contratos con efectos permanentes, y no a aquellos que estén sujetos a la eventualidad de una cancelación, como podría ocurrir en este caso, si se determina adjudicar el inmueble a otro de los comuneros.
Conservador de bienes raíces
No procede la inscripción de una cesión de derechos si en el tiempo intermedio tales derechos fueron transmitidos por causa de muerte e inscritos a nombre de todos los herederos.
Para rectificar la singularización del inmueble objeto de la compraventa el mandatario debe estar premunido de una facultad especial, por tratarse de cláusulas esenciales del contrato.
Conservador de Bienes Raíces no está facultado para cancelar inscripciones de oficio ni en base a una solicitud unilateral de los peticionarios. Puede efectuarla sólo en virtud de una autorización judicial.
Conservador no puede negar la inscripción de una escritura de subdivisión si sólo manifestó reparos al plano acompañado, pero no al título que se intenta registrar.
El artículo 13 del Reglamento Conservatorio faculta al CBR a rehusarse a inscribir en caso de observar vicios que acarreen la nulidad absoluta del título, lo que no ocurre en este caso.
Dirección de Obras Municipales no está facultada legalmente para aprobar una modificación de superficie predial de un terreno agrícola.
El actor intentó registrar en el Conservador el plano de un predio de su propiedad con la superficie y los deslindes corregidos, pero su solicitud fue rechazada porque la aprobación de dicha rectificación efectuada por la DOM adolecía de nulidad absoluta.
Negativa del Conservador a subinscribir una renuncia a los gananciales al margen de la inscripción de un inmueble adquirido por una mujer casada a través de un subsidio habitacional, es ilegal e injustificada.
El CBR señaló que el artículo 41 de la Ley 18.196 considera a la titular como separada de bienes sólo respecto a la celebración de la compraventa, mutuo e hipoteca, no pudiendo celebrar un acto jurídico distinto como lo es la renuncia a los gananciales.
Prohibición de enajenar que afecta a un inmueble no faculta al Conservador para negar la inscripción de la compraventa por tratarse de una de carácter convencional.
Que el derogado artículo 51 de la Ley N° 16.807 faculte a la antigua Caja Central de Ahorros a ordenar la incorporación de cláusulas de no enajenar en los contratos de mutuo, en nada altera la naturaleza de dichas cláusulas, que por regla general son convencionales.
Conservador debe inscribir escritura de compraventa si la medida precautoria que afecta al bien objeto del contrato fue decretada después de que se solicitara la inscripción.
El reclamante alegó que la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto de la compraventa fue decretada días después de que pidiera su inscripción, argumento que fue acogido por el Tribunal.
Comprador no tiene facultad para subsanar observaciones hechas por el CBR si el vendedor que se la confirió falleció, extinguiéndose por este sobreviniente el mandato.
La posibilidad de ejecutar el mandato después de la muerte del mandante dice relación sólo respecto de los herederos que lo suceden, y en este caso, el solicitante de inscripción actúa en calidad de comprador y no como sucesor.
Negativa a inscribir una cesión de derechos al no acompañarse antecedentes que permitieran descartar la creación de un loteo irregular, se ajusta a derecho.
El reclamante alegó que el CBR sólo puede negar una inscripción si se está ante un vicio formal y notorio, argumento que fue descartado por el Tribunal, tras establecer que el Conservador debe hacer una revisión por sobre lo meramente formal a fin de cumplir con el principio de legalidad registral.
No corresponde valorar en el contrato de cesión de derechos hereditarios cada uno de los inmuebles que forman parte de la masa hereditaria si lo que se cede es el derecho real de herencia considerado como una universalidad.
No es relevante que en las cláusulas contractuales se colacionen determinados bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, ya que dicha enumeración debe considerarse como meramente enunciativa y ejemplar, si lo transferido es el derecho sobre la herencia.
Negativa del CBR a archivar un plano de subdivisión mediante el cual se buscaba actualizar los deslindes del predio subdividido, se ajusta a derecho.
Era necesario que, de manera previa al procedimiento de subdivisión, la determinación de las dimensiones fuera salvada conforme a lo establecido en los artículos 88 y 89 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, o por vía judicial, en subsidio.
CBR no puede dejar sin efecto anotaciones marginales de desafectación del Reglamento de Copropietarios si no comparecen todos los interesados.
El procedimiento a que da lugar el artículo 18 del Reglamento Conservatorio, de carácter voluntario, no permite acceder a la solicitud del reclamante, que busca dejar sin efecto las anotaciones marginales, referidas a escrituras públicas de desafectación, en las cuales intervienen terceros ajenos que han debido ser emplazados a juicio mediante un procedimiento contencioso.