Al recopilar y almacenar los datos biométricos de la menor de edad, se vulneró el derecho a la privacidad de estos, el que no puede ceder frente a un presuntivo consentimiento de la joven, puesto que dicha manifestación de voluntad requiere ser verificada y acreditada con especial celo y rigurosidad, lo que no ocurrió en este caso.
Judicial
Recurso de protección de Universidad Diego Portales contra Consejo Nacional de Educación por acreditación de la casa de estudios, se declara inadmisible por la Corte de Santiago.
Trabajadores de la Universidad de Magallanes recurren de protección por la no renovación de sus contratas.
Indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por lucro cesante se imputan entre sí cuando se ordena su pago conjunto.
Multa a CODELCO por extracción no autorizada de aguas de un pozo, se confirma por la Corte de Santiago.
La Corte consideró procedente la derivación de antecedentes al Ministerio Público, conforme a las obligaciones legales de denuncia de los funcionarios públicos de hechos que eventualmente puedan revestir el carácter de ilícito.
Condena de 15 años y un día de cárcel para autor de homicidio calificado en San Ramón, se confirma por la Corte Suprema.
El acusado pretendió revertir el castigo acusando que fue condenado únicamente por el testimonio escrito de una testigo que no declaró en juicio, en circunstancia que dicha prueba fue uno de los muchos elementos probatorios que el tribunal tuvo en consideración para condenar.
Acción de protección contra concejal de Peñaflor y sus familiares por supuestos actos de hostigamiento hacia funcionarios municipales se rechaza.
No es la vía adecuada para determinar la concurrencia de hechos controvertidos, sin perjuicio del derecho de los recurrentes a denunciar y a esclarecer los hechos en las sedes de lato conocimiento que resulten pertinentes.
Término anticipado de contrata del actor vulnera principio de la confianza legítima, al haber mantenido vinculación con la institución durante más de 5 años.
Tuvo en consideración que el recurrente mantuvo una vinculación ininterrumpida con la institución recurrida durante más de cinco años, lo que le otorga protección bajo el principio de confianza legítima, y que su despido no puede justificarse por los argumentos de cierre de una oficina, ya que ello vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.
Corte de Santiago ordena restituir 35 UF a entidad bancaria, al haberse acreditado culpa grave del cliente en las transacciones electrónicas de que afirma habría sido víctima.
Las operaciones bancarias cuestionadas fueron realizadas utilizando los elementos de seguridad proporcionados por el banco, los cuales eran de exclusiva responsabilidad del demandado. En este contexto, se atribuyó al usuario culpa grave por no mantener la debida custodia de sus claves y datos, al no poder responsabilizar al banco por el incumplimiento de las medidas de seguridad, lo que configuró su responsabilidad en los hechos.
Imputado reconocido por la madre de víctima de robo con intimidación constituye un indicio que habilita a Carabineros efectuar control de identidad.
El acusado fue reconocido por la madre del adolescente asaltado, quien otorgó a los agentes antecedentes concretos como su vestimenta y apariencia, los que constituyen un indicio para efectuar la diligencia del artículo 85 del Código Procesal Penal. Al momento de su detención, el imputado portaba las especies robadas a la víctima.
Auxilio prestado por guardias de seguridad a víctima de lesiones graves que era golpeada por los imputados no constituye apremios ilegítimos.
En ningún caso puede estimarse como apremios ilegítimos la ayuda prestada a la víctima de lesiones para defenderse, por lo que la posterior identificación de los acusados por parte de un funcionario municipal, en nada tiene que ver con el auxilio al agredido, y la individualización de los encartados se efectuó conforme a derecho.
Recurso de protección por exposición sobre Infantería de Marina en el Museo Marítimo de Valparaíso que, para el recurrente, constituye una apología de los crímenes cometidos durante Gobierno Militar, se admite a trámite por la Corte de Santiago.
En su libelo denuncia que, al mantener la exposición, el Estado incumple su obligación de garantizar la no repetición de crímenes de lesa humanidad, y que afecta tanto a las víctimas directas de los abusos como a la sociedad chilena en su conjunto.
Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.
La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.
Medicamento RISDIPLAM debe ser suministrado al recurrente por ser indispensable para su sobrevivencia e integridad física.
La negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, constituye un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, puesto que no se encuentra en condiciones de adquirirlo.