Judicial

Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

Publicación en El Mercurio Legal y sitio web de la UDD referida a una demanda contra el Fisco en que se mencionan antecedentes penales eliminados del actor, no lesiona su derecho a la honra y se ampara en la libertad de opinión e información.

El Mercurio Legal no ha hecho otra cosa que ejercer su derecho a informar y que, por lo demás, ha dado cuenta de un hecho que es público. Por su parte, la UDD y, específicamente los profesores aludidos, no han hecho otra cosa más que ejercer su derecho de opinión sobre una acción civil, la que el propio recurrente basó en los antecedentes que ahora relata relativo a una anotación prontuarial, que luego fue eliminada conforme al DL 409 de 1932.

24 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Baja inmediata de carabinero que dio positivo a test de drogas por detección de cannabinoides, se ajusta a derecho.

No ha sido el mero capricho de la autoridad policial la que la ha llevado a adoptar la referida decisión, sino el hecho de haberse detectado cannabiodes (THC) en el examen de orina del funcionario, por lo que la autoridad llamada a pronunciarse sobre la falta cometida por el actor, ha actuado dentro del ámbito de sus competencias.

24 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Si la factura no fue reclamada dentro de plazo se tiene por irrevocablemente aceptada y no corresponde exigir a la actora acreditar la existencia de la deuda.

Atendido que el destinatario de la factura no efectuó reclamo alguno dentro de los plazos legales, surtió el efecto de tenerla por irrevocablemente aceptada, por lo cual cabe tener por acreditada la existencia y monto de la obligación de que aquella da cuenta, sin que corresponda exigir a la actora –como lo hace la sentencia impugnada– acreditar la existencia de la deuda cobrada, desde que dicha consecuencia se desprende precisamente de que, puesta en su conocimiento, su destinatario y obligado a su pago no alegó del contenido de la misma.

24 de enero de 2025
Seguridad pública.

Acción de protección contra Municipalidad de Santiago por inseguridad en Plaza Copiapó se rechaza porque la persecución de delitos corresponde al Ministerio Público.

Respecto de la existencia de eventuales ilícitos que se cometerían en la Plaza Copiapó, ningún reproche puede imputársele a la recurrida desde que la función de investigación y persecución de ellos, según lo dispone la Constitución, se ha otorgado en forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público.

24 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Si el tribunal ordenó la suspensión de la causa por la contingencia sanitaria por Covid-19 y la demandada no impugnó dicha decisión, carece de fundamento para alegar posteriormente el abandono del procedimiento.

El demandante, dentro del plazo en que se le imputa el abandono, se encontraba impedido de gestionar por el avance del pleito, por así haberlo dispuesto el tribunal; más aún si la parte demandada aceptó la decisión de suspender el procedimiento, al no haberla impugnado en su oportunidad, no pudiendo luego alegar el abandono si contribuyó a dicha situación por el principio “Venire contra proprium factum nulli conceditur”.

24 de enero de 2025
Unificación de jurisprudencia acogida.

Si la relación se ampara en el Estatuto Administrativo y no existe cláusula que establezca la responsabilidad del trabajador en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, su pago corresponde al empleador.

No se concedió el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en el período cubierto por la cláusula en la cual la demandante se obligó a enterar dichas cotizaciones en los organismos pertinentes, pero en el período no comprendido por la referida cláusula sí resulta procedente condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud que no se encontraren pagadas, ya que forman parte del concepto de seguridad social de cargo del empleador.

24 de enero de 2025
Recurso de nulidad laboral rechazado.

Trabajador que provocó descarga de batería de ambulancia al dejar las luces encendidas, no incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones que justifique el despido.

Se consideró la ausencia de daño ocasionado por el incumplimiento, la existencia de otros medios materiales que disminuyan la posibilidad de concreción de la puesta en riesgo alegada por el empleador, y la falta de proporcionalidad del despido frente a la falta y la conducta del trabajador, circunstancias que llevaron a descartar el elemento de gravedad requerido por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, una magnitud que quiebre irremediablemente la confianza del empleador e impida, en tales condiciones, la continuación de la relación laboral.

24 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Solo el órgano requerido tiene legitimación activa para invocar la causal de reserva por afectación del debido cumplimiento de sus funciones frente a una decisión de amparo del CPLT.

Quien ha deducido el libelo de reclamación es un tercero que se estima afectado por la determinación adoptada por el CPLT, en cuanto dispone que la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, debe proporcionar información al requirente de amparo, y por ello carece de legitimación para accionar invocando la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia. En efecto, el supuesto básico de tal hipótesis de reserva, consiste en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del ente requerido, cuya ponderación e invocación solo corresponde al órgano de la Administración solicitado.

24 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Desalojo de ocupantes ilegales de inmueble fiscal ubicado en Calama destinado a proyecto oncológico, se ajusta a la legalidad.

La actuación de las recurridas Gobierno Regional de Antofagasta y Seremi de Bienes Nacionales de la Región, encuentra sustento legal, no apreciándose en los hechos denunciados infracción a las garantías constitucionales, por cuanto no se ha acreditado que los recurrentes tengan efectivamente algún derecho sobre el inmueble que se encuentran ocupando, máxime considerando que aquel se encuentra en estado de abandono.

23 de enero de 2025
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Acopio de neumáticos en bien nacional de uso público como medida para evitar inundaciones por la Municipalidad de Conchalí, se ajusta a la legalidad.

En un bien nacional de uso público se ha dispuesto una denominada “Estación de Transferencia Transitoria”, según informó la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del municipio, establecida como medida ante los eventos hidrometeorológicos que azotaron al país, que almacena los neumáticos a fin de evitar que éstos obstaculicen las rejillas de los sumideros y causen anegaciones en viviendas de la comuna.

23 de enero de 2025
Páginade 1360