Judicial

Recurso de nulidad laboral rechazado.

Despido de trabajador que asistió a faena minera bajo los efectos del alcohol es injustificado, al no acreditarse cómo su conducta puso en riesgo a otras personas o a la faena.

No basta con constatar una conducta potencialmente riesgosa, lo que en este caso no está en discusión, sino que es esencial que el empleador acredite tanto la gravedad del riesgo como el nexo causal entre la conducta y la afectación de los bienes jurídicos protegidos por la causal. Solo así el tribunal podrá ponderar la proporcionalidad de la medida disciplinaria.

7 de febrero de 2025
Confirmó resolución de CNTV.

Multa de 20 UTM por emitir spot publicitario sobre apuestas deportivas en horario de protección de menores, se confirma por la Corte de Santiago

El spot se exhibió en horario protegido para menores de edad, quienes, según el artículo 35 de la Ley N° 21.430, tienen derecho a buscar, acceder y recibir contenidos informativos adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo y, por ende, se trata de personas cuyas capacidades cognitivas se hallan en desarrollo, pudiendo carecer en ciertos casos de la madurez necesaria para advertir los perniciosos riesgos que puede aparejar el apostar dinero en juegos de azar, de manera frecuente y por montos elevados.

7 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

No procede el reclamo de ilegalidad contra resolución de la Superintendencia de Casinos que no evalúe u otorgue, deniegue o renueve un permiso de operación de casinos de juego.

No es procedente atacar, mediante el recurso a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley 19.995, una resolución que no evalúe u otorgue, deniegue o renueve un permiso de operación de casinos de juego, en circunstancias que la resolución impugnada, dictada por la SCJ, se limita a abstenerse de conocer de un recurso extraordinario de revisión —deducido de acuerdo al artículo 60 de la Ley 19.880—, de suerte que ello impide que pueda ser impugnada a través del reclamo de ilegalidad.

7 de febrero de 2025
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Publicaciones en página web de reclamos en que se acusa a abogado de estafador, no vulnera derechos fundamentales.

Se trata de dos publicaciones efectuadas el día 7 de marzo y 10 de mayo de 2024, efectuadas en una página web de reclamos, que atiende, según se advierte, a reclamos formulados en el ámbito de una materia contractual, en contra de un tercero ajeno al actor, aparentemente solucionados y, en lo relevante, no dan cuenta, de la entidad o gravedad de las circunstancias que se mencionan en el recurso. Al ser así, no se advierte una vulneración de los derechos constitucionales que se dicen amagados.

7 de febrero de 2025
Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Tribunal de Honor del Colegio de Kinesiólogos de Chile actúo como comisión especial al aplicar sanción sin que exista un reglamento que regule el procedimiento sancionatorio.

La organización recurrida no tiene establecido un procedimiento para los efectos de conocer, juzgar y sancionar faltas éticas y disciplinarias en las que incurran sus asociados, situación de especial gravedad si se considera que el objetivo es evitar la arbitrariedad en la imposición de sanciones por el órgano competente. El procedimiento usado por la recurrida para sancionar al actor es uno creado especialmente por el Tribunal de Honor para cada caso en particular, ya que no existe evidencia de que se trate de uno que se emplee siempre.

7 de febrero de 2025
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Principio de confianza legítima no se aplica al recurrente por no contar ni con más de dos años o más de cinco en calidad de contrata, según sea el criterio que se aplique.

No procede computar el tiempo anterior en que el recurrente estuvo ligado a la Municipalidad de Maipú mediante un contrato de prestación de servicios remunerado a través de honorarios, pues los criterios de la Contraloría y de la Corte Suprema, en su caso, se refieren al tiempo que ha estado el trabajador ligado a una institución pública bajo la modalidad de contrata, y no por una prestación de servicios a honorarios.

7 de febrero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Recurso de protección no es la vía idónea para impugnar resoluciones sancionatorias adoptadas en un sumario administrativo instruido por el Consejo para la Transparencia.

Atendido que la finalidad perseguida es impugnar la medida disciplinaria adoptada en la investigación sumaria instruida, la acción de autos no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos, sin perjuicio que del examen de los hechos expuestos y de las resoluciones sumariales, se advierte que durante la tramitación del proceso los recurrentes tuvieron las instancias para efectuar sus alegaciones y presentar su prueba, las que en ningún caso pueden renovarse por la vía de la acción constitucional de protección.

6 de febrero de 2025
Ley N° 20.009.

Usuaria que ingresó sus datos bancarios y claves a través de un link proporcionado por mensaje de texto fraudulento, debe restituir abono de 35 UF a entidad bancaria, al acreditarse que actuó con culpa grave.

La demandada recibió un mensaje de texto de terceros desconocidos, en el cual se incluía un link, al que accedió, dirigiéndola a otra página, que simulaba ser la plataforma del banco, oportunidad en la que ingresó las claves secretas para realizar operaciones electrónicas, con las cuales, dichos desconocidos realizaron la transacción.

6 de febrero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa impuesta a establecimiento educacional que incumplió normativa educacional por falta de idoneidad de personal docente y pérdida de clases, se ajusta a derecho.

La multa impuesta se encuentra dentro del rango mínimo establecido por la ley, de acuerdo con la gravedad de los hechos sancionados y su proporcionalidad a los bienes jurídicos afectados, esto es, la continuidad de la prestación del servicio educativo y la calidad del aprendizaje, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.529.

6 de febrero de 2025
Páginade 1361