Principio de congruencia no ha sido vulnerado al condenar por el delito de violación porque los hechos esenciales coinciden a lo largo del procedimiento y no hubo sorpresa para la defensa.
En la acusación se alude a dos hechos simples que configuran la falta de consentimiento de la víctima: que ella se encontraba dormida, y bajo los efectos del alcohol, y que son esos mismos hechos los que fueron argumentados y se tuvieron por establecidos por el Tribunal; de ahí que no corresponda cuestionar una falta lógica entre lo acusado y aquello que se demostró.