Recurso de Nulidad

Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

No se puede estimar como atenuante muy calificada si los hechos en que se funda no representan un plus o extra por sobre los elementos propios que constituye el sustrato fáctico de la circunstancia, resuelve la Corte de Concepción.

Para otorgar el carácter de muy calificada a una atenuante debe estar establecida con mayores antecedentes de los que ordinariamente se tienen presentes para configurarla, los cuales por su entidad e importancia lleven al tribunal al convencimiento de atribuirle dicha ponderación.

28 de octubre de 2022
Páginade 35