Declaraciones de testigos de oídas se avienen con la declaración de la víctima lo que permite al tribunal arribar a la decisión de condena, resuelve la Corte de Santiago.
No resulta procedente cuestionar a través del recurso de nulidad el proceso de valoración de las pruebas aportadas, sin que se haya logrado demostrar infracción a la sana crítica.