Si la prueba rendida por Fiscalía resulta insuficiente para formar en el Tribunal convicción, más allá de toda duda razonable, la absolución del acusado fue debidamente fundada, resuelve la Corte de Chillán.
La valoración de la prueba constituye una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.