Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Punta Arenas.

Grabación de conversación telefónica que permitió acreditar la participación del acusado en delito de cohecho no es ilegal, desde que la llamada se efectuó en calidad de funcionario público.

Los sentenciadores para establecer la participación del imputado han analizado la totalidad de la prueba, entregaron los motivos del por qué y cómo le otorgaron valor probatorio, cumpliendo con el estándar exigido, decisión que se encuentra debidamente fundada, sin que exista duda razonable al respecto.

18 de julio de 2024
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.

Los razonamientos del Tribunal se entienden debidamente porque de otro modo la Fiscalía no podría haberlos cuestionado como lo hizo en su recurso, por lo que la sentencia absolutoria no es nula.

Del desarrollo del recurso queda de manifiesto que lo que en realidad se cuestiona es la valoración que de la prueba allegada al juicio efectuó el tribunal, lo que no es constitutivo de la causal en comento, sino más bien de un recurso de apelación que se encuentra proscrito, por lo que no se puede anular la sentencia absolutoria por el delito de abuso sexual.

12 de julio de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Puerto Montt.

La tenencia de drogas no está contemplada en las hipótesis previstas en el tipo penal del artículo 3° de la Ley 20.000, por lo que no se puede condenar por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

La diferencia entre “tenencia” y “posesión” es significativa en el contexto penal, ya que implica un grado de control y dominio distinto sobre las sustancias. La utilización de estos términos en la sentencia genera una ambigüedad que afecta la claridad y precisión de la fundamentación, y es esencial para determinar la imputación correcta y la consecuente responsabilidad penal del acusado.

8 de julio de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Arica.

Fallo no explica por qué 130 gramos de cocaína base no es una “pequeña cantidad” ni tampoco se refiere al grado de pureza, lo que vulnera el principio de razón suficiente al condenar por el delito de tráfico de drogas y no por microtráfico.

No obstante que no fuera invocada, la falta de argumentación en la sentencia daba lugar también a la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, la omisión de las razones legales o doctrinarias que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo.

30 de junio de 2024
Recurso de nulidad acogido.

Expresión “te voy a sacar la chucha” dirigida por la madre a su hijo menor de edad no puede ser subsumida en el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, resuelve Corte de Antofagasta.

Al momento de llegar los funcionarios policiales en busca del niño, éste se encontraba durmiendo, lo que pareciera difuminar la seriedad de la amenaza proferida por la acusada momentos antes, en los términos que se propone en los hechos acreditados, alternativa de la que tampoco se hace cargo la sentencia impugnada.

24 de junio de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.

Es nula la sentencia que se limita a describir que el acusado habría amenazado a funcionario de carabineros sin explicar en qué consistieron esas amenazas.

En la sentencia no se establecieron los hechos que se tuvo por probados ni la calificación jurídica de los mismos, esto es, la sentencia impugnada adolece absolutamente de fundamento y, evidentemente, se encuentra muy ajena al principio de la razón suficiente, lo que se evidencia ante el nulo ejercicio intelectual para desarrollar un análisis lógico, de todos los elementos que son necesarios, para emitir una decisión de condena.

17 de junio de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Chillán.

Tenencia ilegal de un solo cartucho al interior de una escopeta artesanal no apta para disparar, no constituye delito tenencia ilegal de municiones por no poner en riesgo o peligro la seguridad pública.

El legislador no puede castigar cualesquiera conductas, sino solamente aquellas que lesionan o pongan en peligro bienes jurídicos. La sola calificación de un delito como de peligro abstracto no implica que no deba verificarse si el hecho cuya tipicidad se examina tuvo al menos la posibilidad de significar, en la realidad, un riesgo para el objeto jurídico tutelado.

11 de junio de 2024
Rechazado por Corte de La Serena.

Si la causal esgrimida apunta a un error en la aplicación del derecho sin que se señale cuál es la norma supuestamente infringida, no solo se debe rechazar el recurso de nulidad sino también condenar en costas al recurrente.

El recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también lo debe ser en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que somete a decisión de la Corte.

11 de junio de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Chillán, con voto en contra.

Sentenciadores no valoraron la prueba rendida en juicio acorde a las reglas de la lógica y máxima de la experiencia, si se tiene en cuenta que debe superarse el estándar de la duda razonable, atendida la presunción de inocencia que ampara al acusado.

El Tribunal omite referirse a las exigencias legales y reglamentarias que debía cumplir el triciclo y su conductor, quien también debía estar atento a las condiciones del tránsito, como también hacerse cargo de que el hermano de la víctima reconoce que había estado tomando durante la tarde con su hermano fallecido en el accidente, entre otras omisiones.

3 de junio de 2024
Recurso de nulidad acogido.

Encender la pantalla del celular dentro de la unidad penal no acredita que el imputado haya tenido contacto con el exterior, por lo que no puede ser condenado, resuelve Corte de La Serena.

La Historia de la Ley Nº21.594 revela que se incorporó al Código Penal el artículo 304 ter con la finalidad de tipificar y sancionar como delito la tenencia de elementos o medios tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, y no como una contravención administrativa de las normas internas de disciplina del establecimiento.

31 de mayo de 2024
Páginade 38