Superintendencia de Seguridad Social.
Accidentes domésticos deben calificarse como de origen común, si su ocurrencia no guarda relación con la actividad laboral durante el teletrabajo.
Debe entenderse como accidente doméstico, aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión «a causa»), o bien, indirecta o mediata (expresión «con ocasión»), pero en todo caso indubitable.
21 de marzo de 2023