Leyes Publicadas

Guía legal.

¿Cómo votar?: instrucciones y datos útiles orientados al votante.

Todos los chilenos (as) y extranjeros que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación y que se encuentren inscritos en el padrón electoral. La inscripción es automática por lo que no se requiere que la persona concurra a la oficina del Servicio Electoral. En el caso de los extranjeros, deben llevar viviendo más de cinco años en el territorio nacional.

18 de enero de 2023
Guía legal.

Sobre el voto obligatorio e inscripción automática en el Registro Electoral.

El voto es obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional debe fijar las multas o sanciones que se aplican por el incumplimiento de este deber. La misma ley debe establecer qué electores quedan exentos de la obligatoriedad.

16 de enero de 2023
Senado.

A ley reajuste del sector público con fórmula para la nivelación de remuneraciones.

El Ejecutivo y el Senado alcanzaron un acuerdo en cuando a una fórmula que cierre brechas en las remuneraciones según el cálculo de inflación del 12% y se abordaron las distintas materias misceláneas que contiene la iniciativa, tales como, medidas pro retención de estudiantes y situación de contratos a honorarios en la administración municipal.

21 de diciembre de 2022
Guía legal.

¿En qué consiste el Registro Nacional de Prófugos, quienes serán ingresados en esa nómina y qué organismos podrán consultarlo?

Es una nómina que debe mantener el Servicio de Registro Civil e Identificación en la que se anotarán las órdenes de detención vigentes dictadas por los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal. Se incluirán también las órdenes de arresto en las causas por deudas de pensiones de alimentos, declaradas por los tribunales de familia.

11 de diciembre de 2022
Guía legal.

Acerca de la Ley N° 20.741 para facilitar la administración de los condominios de viviendas sociales y dar la posibilidad de postular a mejoramientos.

Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, a una persona que actuará provisionalmente como administrador. Debe ser un mayor de edad y no es necesario que esté inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.

26 de noviembre de 2022
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