Reforma Constitucional busca que la Acción de Protección Medioambiental pueda ser interpuesta por cualquier persona que resida en la comuna donde se produzca la acción u omisión que afecte el derecho a un medio ambiente libre de contaminación.
También podrán interponer dicha acción las organizaciones cuyo campo de acción tenga por objeto la defensa y preservación del medio ambiente.