El Acuerdo Marco Avanzado representa un avance significativo en las relaciones entre Chile y la Unión Europea, ofreciendo la promesa de fortalecer aspectos clave de la agenda del país. Se abordarán especialmente temas cruciales como sostenibilidad, comercio, apoyo a las Pymes, energía, entre otros.
Tratados Internacionales
TPP11, OCTAVA PARTE: disposiciones finales.
TPP11, SÉPTIMA PARTE: solución de controversias.
TPP11, SEXTA PARTE: asuntos laborales.
TPP11, QUINTA PARTE: inversiones.
Prescribe que los mecanismos de inversión deben ser respetuosos con la legislación de los Estados partes, en especial cuando se refiere a la salud y el medio ambiente. También reglamenta un procedimiento de solución de controversias inversor-Estado.
TPP11, CUARTA PARTE: sobre la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual está regulada en el Capítulo 18 del tratado. Al tenor de sus disposiciones, las partes están obligadas a protegerla, aunque poseen un amplio margen para adoptar la legislación que consideren adecuada, siempre y cuando no contravenga al tratado. Regula aspectos relativos a las marcas, patentes, diseño industrial, productos farmacéuticos, ciberespacio, etc.
TPP11, TERCERA PARTE: sobre el medio ambiente.
El Capítulo 20 promueve un comercio respetuoso con el medio ambiente, y una legislación acorde con este objetivo. Establece distintas instancias de discusión para dirimir diferencias, un modelo de responsabilidad empresarial y mecanismos de consulta ciudadana. Las partes pueden establecer sus propios lineamientos de protección medioambiental, siempre y cuando no contravengan el tratado.
TPP11, SEGUNDA PARTE: sobre el comercio de mercancías, servicios y bienes electrónicos.
El comercio es la piedra angular del tratado y como tal ha sido rigurosamente reglado a lo largo de varios capítulos. Estos abordan cuestiones relativas al comercio de bienes y servicios, mecanismos de solución de conflictos y aranceles, entre otras.
Supeditar la reunificación familiar de un ciudadano turco con su cónyuge a la exigencia de aprobar un examen de idioma danés es una restricción que no está justificada.
La normativa comunitaria debe interpretarse en el sentido de que una ley nacional, adoptada después de la entrada en vigor de dicha Decisión en el Estado miembro, que supedite la reagrupación familiar entre un trabajador turco residente legalmente en ese Estado y su cónyuge al requisito de que supere un examen que acredite un determinado nivel de conocimientos de la lengua oficial de dicho Estado, constituye una nueva restricción.
CIDH aprueba acuerdo de solución amistosa alcanzado entre el Estado argentino y una víctima de violencia de género.
La aceptación de llevar a cabo una solución amistosa expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención Americana en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados.
Corte de la Haya declara que el río Silala es un curso de agua internacional y que su uso debe ser compartido en forma equitativa y razonable.
Bolivia tiene la voluntad de continuar cooperando con Chile con miras a garantizar a cada Parte un uso equitativo y razonable del Silala y sus aguas. Por lo tanto, se invita a las Partes a tener en cuenta la necesidad de realizar consultas de manera continua con un espíritu de cooperación, a fin de garantizar el respeto de sus respectivos derechos y la protección y preservación del Silala y su medio ambiente.
Contrato de construcción de dos reactores nucleares en Hungría impugnado por Austria es válido.
Se deben desestimar los motivos basados en la existencia de distorsiones desproporcionadas de la competencia y de desigualdades de trato que llevan a la exclusión de los productores de energía renovable del mercado interior liberalizado de la electricidad. A este respecto, los Estados miembros tienen libertad para determinar la composición de sus paquetes energéticos y la Comisión no puede exigir que la financiación estatal se destine a las fuentes de energía alternativas.
Fiscal de la CPI declara sobre la situación en Darfur (Sudán) ante el Consejo de Seguridad de la ONU.
Su intervención se enmarca en el mandato otorgado por la Resolución 1593/2005, que dispuso la obligación de la Corte de informar periódicamente sobre la crisis humanitaria en esta región, que en las últimas décadas ha sufrido un cruento conflicto étnico.
Solicitud de medidas provisionales de dos hombres que estuvieron 17 años en prisión preventiva por el asesinato de una autoridad mexicana, es desestimada.
Los hechos alegados por los peticionarios no revisten gravedad, urgencia ni riesgo de daño irreparable, requisitos necesarios para su otorgamiento al tenor del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.