TEDH rechazó demanda presentada por un condenado por violencia doméstica en base a una prueba no contrastada.
No existió violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) relativo al derecho a un proceso equitativo.
No existió violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) relativo al derecho a un proceso equitativo.
El máximo Tribunal Interamericano acogió parcialmente cuatro de las siete excepciones preliminares propuestas por el Estado.
Cabe recordar que los hechos del caso ocurrieron el 25 de octubre de 1975, cuando el señor Herzog fue privado de su libertad, interrogado, torturado y finalmente asesinado.
Se privaría a ambos padres del permiso parental, en detrimento de los cuidados de la menor y en forma contraria a los principios del derecho de la Unión Europea.
La legislación vigente en Irlanda del Norte es incompatible con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
Los hechos del caso tuvieron lugar en Pitalito, departamento del Huila, cuando Carvajal Carvajal fue privado de su vida al recibir siete disparos de arma de fuego.
Se da más peso al interés del menor que al posible interés del solicitante en obtener la verificación de los datos biológicos.
Una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales.
Se deberán adoptar medidas para que los hechos relevantes de desviación de poder no queden en impunidad.
Los Estados tienen un deber de debida diligencia reforzada, el cual implica la adopción de medidas especiales y el desarrollo de un proceso adaptado con miras a evitar su revictimización.