![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/02/Tren-EFE.png)
La sanción fue impuesta por no incluir el subproyecto «Seguridad y Confinamiento» en la evaluación ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral», lo que se consideró una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La sanción fue impuesta por no incluir el subproyecto «Seguridad y Confinamiento» en la evaluación ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral», lo que se consideró una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
A partir de denuncias ciudadanas, la SMA pudo constatar que la empresa ha implementado medidas insuficientes para mitigar la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, y que han afectado a las poblaciones locales de Golondrinas de Mar de la Familia Hydrobatidae.
Las medidas urgentes y transitorias fueron ordenadas al proyecto “Habilitación de Suelos de Patios”, el cual corresponde a la remediación de suelos ferroviarios en el área urbana de la comuna de Antofagasta.
El proyecto, ubicado en la comuna de Colina, está relacionado con la extracción de rocas desde una cantera con una superficie de 9,5 hectáreas, cuya explotación se realiza a rajo abierto. La multa total, por dos infracciones, es de 209,9 UTA, equivalentes a $169 millones.
Tras analizar los testimonios y los antecedentes expuestos en la demanda, el Tribunal estableció que las demandadas incurrieron en acciones y omisiones, que causaron el daño indicado, por lo que les ordenó a presentar para su aprobación, dentro del plazo de 60 días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, un “Plan de Reparación».
Las infracciones imputadas tienen relación con incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón Quintero y Puchuncaví, por no disminuir sus operaciones en condiciones de mala y regular ventilación, y por no acatar las medidas provisionales que la SMA ordenó en el contexto de episodios de intoxicación masiva.
Cabe recordar que, las acciones ordenadas en julio pasado tienen como sustento el incumplimiento de medidas establecidas en el permiso ambiental del proyecto, que establece que la empresa no puede ejecutar obras en la etapa de construcción, durante el período de nidificación de esta especie, categorizada en estado de conservación “En Peligro”.
Empresa minera contaba con un sancionatorio previo en 2014, donde una de las infracciones sancionadas corresponde a la no materialización de una solución permanente que resuelva la presencia de drenaje ácido al pie del depósito de estériles. Incumplimiento que se ha extendido en el tiempo.
El proyecto, ubicado en la Región Metropolitana, consiste en el relleno de pozos lastreros -en los que se extrajo previamente áridos- con residuos provenientes de construcciones y demoliciones.
Lo anterior, tras constatar tanto en inspecciones ambientales, como en análisis de información del proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla- Nueva Casablanca- La Pólvora- Agua Santa”, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), específicamente en lo relacionado a la presencia de la especie Citronella mucronata (Naranjillo).
Se trata de un cargo grave por la realización de obras al interior del área protegida, considerando la apertura y ejecución de caminos, además del despeje de terreno, descepado y tumbado de ejemplares de árboles como tamarugos y algarrobos sin contar con una RCA que lo autorice.