Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de EFE contra el Ministerio del Medio Ambiente que pretendía redefinir el área del Humedal Urbano Estero Quilpué.
La sentencia enfatiza que ni la Ley N° 21.202, ni su Reglamento limitan el reconocimiento de humedales a aquellos que se emplacen dentro de bienes fiscales, públicos o privados; tampoco establecen una prohibición absoluta, ni ex ante de la ejecución de actividades o proyectos en humedales urbanos.