Primer Tribunal Ambiental condena a Engie por daño ambiental.
Engie Energía Chile S.A deberá reparar el daño ambiental ocasionado a través de nueve acciones determinadas por el tribunal.
Engie Energía Chile S.A deberá reparar el daño ambiental ocasionado a través de nueve acciones determinadas por el tribunal.
El Tribunal verificó la existencia de malos olores y con ello la afectación a la salud de la población aledaña, al menos entre diciembre de 2013 y noviembre de 2023.
El fundamento de la sentencia del máximo tribunal tiene relación con cuestiones formales, ya que ese tipo de recursos solo pueden ser presentados cuando se trata de impugnar una resolución definitiva. En este caso, no habría ocurrido porque la decisión del tribunal está relacionada con un procedimiento sancionatorio llevado adelante por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el que aún no finaliza.
En la conciliación se acordó el desistimiento de estos recursos, con los cuales los pescadores buscaban revertir la decisión del tribunal que mantenía la aprobación del proyecto de modernización del Puerto de Coquimbo.
Para soportar el examen judicial, los entes administrativos (como, por ej. los ambientales) deberán ajustar siempre sus interpretaciones, al menos, al bloque de constitucionalidad y a ciertos principios.
Con la decisión, se acogió la solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), efectuada luego de constatar que la empresa habría incumplido su permiso ambiental y realizó obras en meses de nidificación de la golondrina, lo que pone en riesgo los ciclos reproductivos de la especie.
Tras analizar las alegaciones asociadas a una eventual ilegalidad de la resolución de la SMA, que sostenían que el proyecto debía ingresar al SEIA por configurarse al menos cinco de las causales de ingreso tipificadas en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, la sentencia concluye que la actuación de la SMA se ajustó a la legalidad y a los antecedentes que obran en el expediente.
Las infracciones imputadas tienen relación a incumplimientos constatados a las medidas establecidas en los permisos ambientales del proyecto, particularmente, por el tratamiento, manejo y disposición deficiente de purines.
La primera reclamación se presentó en contra de la resolución de la SMA que aprobó la metodología de cuantificación de emisiones de la planta ubicada en Concón; y la segunda, en contra de la resolución sancionatoria que le impuso a la empresa una multa de 269,8 UTA, por cinco infracciones a dicho a dicho Plan.
Entre los fundamentos entregados en la sentencia del 1TA se destaca que se descartaron la mayoría de las alegaciones expuestas por la corporación, al establecerse que hubo una correcta evaluación ambiental. En este sentido, se determinó que se descartaron de manera suficiente e idónea la generación de los efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los componentes suelo, agua, flora y fauna.