Segundo Tribunal Ambiental

En el  contexto de dos reclamaciones interpuestas en contra del Ministerio del Medio Ambiente.

Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia de revisión de las medidas cautelares ordenadas en el humedal Ojos de Mar en San Antonio.

En enero de este año, el Tribunal rechazó la medida cautelar de suspensión de la resolución del ministerio solicitada por los reclamantes. Explicó que “atendida su naturaleza y objeto, [dicha medida] no permite resguardar el humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”.

25 de abril de 2022
Medida para mejor resolver.

Segundo Tribunal Ambiental realizó inspección a red de monitoreo atmosférico de Concón, Quintero y Puchuncaví.

Esta diligencia se enmarca en el análisis que el Tribunal lleva a cabo en la reclamación presentada por un grupo de vecinos y sindicatos de trabajadores del mar de la zona, en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que tiene como mandato rediseñar y modernizar dicha red de monitoreo conforme con lo contemplado en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para las comunas referidas.

31 de marzo de 2022
Planta "El Gomero".

Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación de planta de tratamiento de aguas servidas en Isla de Maipo contra la SMA.

La SMA solicita que el Tribunal declare que la resolución reclamada es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente. Explica que la plata de tratamiento El Gomero está calificada como fuente emisora, y por tanto se encuentra sujeta a la regulación establecida por la norma de emisión para para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

9 de marzo de 2022
Proyecto inmobiliario “Lomas de Paso Hondo”.

Corte Suprema rechazó recursos de casación contra sentencia del Segundo Tribunal Ambiental asociada a plan de manejo forestal presentado por inmobiliaria en Quilpué.

En relación con el recurso de casación presentado por Conaf, la Tercera Sala reitera que la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental “no modifica la calificación de bosque nativo de uso múltiple que se consigna en el Plan de Manejo sino que, al constatar que un área del mismo sí configura la diversa categoría ya anotada, acoge correctamente en dicha parte el reclamo, por lo que no se advierte yerro en el fallo en cuestión”.

3 de marzo de 2022
Páginade 54