Segundo Tribunal Ambiental realizó una audiencia que busca anular multa de 32 UTA ordenada a vertedero en El Quisco.
Dicho basurero clandestino funcionaba sin aprobación ambiental.
Dicho basurero clandestino funcionaba sin aprobación ambiental.
Minera Rosario sostiene que existe una discrepancia entre lo que se les ha imputado, ejecutar una actividad de extracción de áridos de un pozo sin contar con una resolución de calificación ambiental (RCA) favorable, y lo que ha resuelto la SMA, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la “Planta de áridos minera Rosario-Puente Alto,
Cabe recordar que esta causa tiene su origen en denuncias formuladas, el año 2017, por vecinos de la zona debido a la realización de una actividad sin haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las que fueron archivadas por la SMA.
Judicatura determinó que el Servicio de Evaluación Ambiental no consideró debidamente las observaciones ciudadanas referidas a los compromisos voluntarios respecto de sistemas de vida y costumbres de comunidad mapuche.
La ministra presidenta del Segundo Tribunal Ambiental, Marcela Godoy Flores, explicó que esta judicatura especializada decretó la diligencia antes mencionada, una vez que se llevó a cabo la audiencia de prueba y alegatos finales de la causa, pues “de la prueba rendida por las partes, el Tribunal estimó necesario revisar en el algunos hechos que se discutieron como eventuales daños referidos a algunos componentes ambientales”.
Las reclamaciones que analiza el tribunal fueron presentadas luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó las solicitudes de invalidación de las resoluciones con las cuales este organismo definió que los tres proyectos de optimización antes citados no debían ingresar al SEIA, pues no involucrarían cambios de consideración respecto de los proyectos originales.
“A juicio del Tribunal, la resolución reclamada adolece de vicios de legalidad, toda vez que se basa en un procedimiento administrativo viciado. Lo anterior, atendido que FLESAN recién tuvo conocimiento de la inspección y medición de ruidos casi dos años después de realizada, al ser notificada de la formulación de cargos, y cuando la faena de construcción había terminado”, concluye la sentencia.
Cabe recordar que los siete reclamantes acudieron al Tribunal una vez que la Dirección Ejecutiva del SEA y el Comité de Ministros rechazaron las reclamaciones administrativas que se habían interpuesto en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto de explotación de litio de Minera Salar Blanco S.A.
Según sostiene el CDE en su acción judicial, el “obrar dañoso de la empresa y sus representantes legales afectó y continúa afectando el Humedal de Puente Negro y el ecosistema asociado, en particular para la avifauna, y más específicamente para la Becacina putada, clasificada según su estado de conservación “En Peligro”, y cuya presencia es particularmente relevante en el humedal.
La Municipalidad de San Antonio, en tanto, deberá dictar una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados total o parcialmente, dentro de los límites de su comuna, que incluya al Humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar. Para lo cual seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Ley N°21.202 sobre humedales urbanos.