Tribunal de Contratación Pública

Tribunal de Contratación Pública.

El procedimiento de licitación pública es un procedimiento administrativo por lo que se rige supletoriamente por la Ley N°19.880 en cuanto a los plazos que son de días hábiles administrativos.

Se rechazó la acción de impugnación del oferente luego de que el MINVU declarara inadmisible su oferta por no cumplir con el plazo de 120 días hábiles para la vigencia de la garantía de seriedad exigida por las bases de la licitación, al computar los sábados como días hábiles cuando por aplicación supletoria de la ley 19.880 los plazos en el procedimiento licitatorio son de días administrativos y no se considera el día sábado.

12 de diciembre de 2023
Tribunal de Contratación Pública.

Principios de probidad, transparencia, de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes y no discriminación, todos ellos principios cardinales de la contratación pública, no han sido vulnerados.

Si el demandante no acreditó con ningún medio de prueba legal que efectivamente la Aclaratoria de las Bases fue producto de un acto arbitrario e ilegal, se debe rechazar la acción de impugnación, pues le corresponde a la impugnante la carga de probar sus dichos, en conformidad a lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil.

7 de diciembre de 2023
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública

Decreto que declaró el término del proceso licitatorio al no existir ofertas que cumplieran las Bases de Licitación se ajusta a la juridicidad.

La autoridad licitante ha obrado dentro de su competencia al declarar inadmisibles las ofertas y dar término al proceso licitatorio adoptando una decisión razonable y motivada. La demandante además reconoce que incurrió en un error al formular su oferta en la licitación.

6 de diciembre de 2023
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide participar en licitación pública a Universidad Estatal que haya sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no produce efectos contrarios a la Constitución.

Aplicar el precepto legal impugnado resulta contrario a la igualdad ante la ley porque no es capaz de superar la exigencia de razonabilidad que emana de dicha regla constitucional, constituyendo una medida legal prohibitiva, que puede ser calificada de autotutela legal, refiere el voto en contra.

30 de noviembre de 2023
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Adjudicación a empresa de Transporte Aéreo en Avión Ambulancia no vulnera los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.

El requerimiento de la certificación de la tripulación en curso básico de evacuación Aero médica por la DGAC, se encuentra establecido por el pliego de condiciones como un criterio de evaluación y no como un requisito de admisibilidad de las ofertas.

28 de noviembre de 2023
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Exigir que toda la documentación solicitada en el proceso licitatorio esté firmada por el oferente no es un requisito previsto en las Bases.

Una conclusión tal, atenta en contra del principio de la no formalización consagrado en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N°19.880, que establece que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, y contra el artículo 20 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, que en lo pertinente deja establecido en lo referente a las condiciones de la licitación, que se “evitarán hacer exigencias meramente formales”.

15 de noviembre de 2023