Tribunal de Contratación Pública

Acción de impugnación acogida por el Tribunal de Contratación Pública.

Si la adjudicataria no acompaña todos los antecedentes exigidos por las Bases de la Licitación el Acta de Evaluación y Proposición de Adjudicación, junto al Decreto Alcaldicio que adjudica la licitación pública, adolecen de ilegalidad.

La Municipalidad, al dictar el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación incurrió en ilegalidad y arbitrariedad, puesto que, fundado en el Informe de Evaluación y Proposición de Adjudicación emitido por la Comisión Técnica Municipal Evaluadora que dio por cumplidas todas las exigencias impuestas por las Bases, sin que se acompañaran todos los antecedentes exigidos, incumplió con el principio de estricta sujeción a las Bases.

14 de noviembre de 2023
Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Si la entidad licitante estima que la resolución que adjudicó el concurso es contraria a derecho, debe proceder a invalidarla de conformidad al artículo 53 de la Ley 19.880.

En este caso directamente la revocó y luego retrotrajo la licitación al estado de evaluar nuevamente la oferta, lo que dejó en la máxima indefensión al actor, pues a diferencia de la invalidación, en que el legislador establece como una exigencia esencial el dar audiencia a los interesados, al simplemente retrotraer la licitación éste no puede hacer valer sus derechos amagados por la autoridad administrativa.

23 de octubre de 2023
Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Comisión Evaluadora tiene facultades para requerir al oferente aclaraciones a su oferta técnica siempre que se trate de errores u omisiones formales y con ello no se alteren los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.

No se debió haber solicitado las aclaraciones, por cuanto con tales requerimientos se afectaba el principio de igualdad de los oferentes previsto en el artículo 8° bis de la Ley N°18.575 y en el inciso final del artículo 20 del Reglamento de la Ley N°19.886.

17 de octubre de 2023
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Las bases administrativas y técnicas regulan la licitación pública y junto a las normas legales y reglamentarias configuran el estatuto de los derechos y obligaciones que las rigen.

Uno de los principios básicos del sistema de compras públicas, lo constituye el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, contenido en el inciso 3 del artículo 10 de la ley N°19.886, que indica que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que las regulen.

4 de octubre de 2023
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública

La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios se fundamenta en una serie de principios que permiten a la entidad licitante elegir la mejor oferta para satisfacer el interés público comprometido.

La Comisión Evaluadora al evaluar la Oferta Económica se ajustó a las bases de licitación al otorgar un mayor puntaje al oferente que por unidad ofertó un menor precio. Es indiferente si el contenido del insumo era de 20 ml o más, por así disponerlo de manera expresa las bases

2 de octubre de 2023
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

No se aportó prueba que permita desvirtuar lo resuelto por la Comisión Evaluadora en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias por parte de la oferente adjudicada.

La apreciación y calificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones es una cuestión de mérito que solo le compete determinar a la Comisión Evaluadora, salvo prueba en contrario.

29 de septiembre de 2023
Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Decisión de rechazar la oferta y declarar desierta la licitación por la consideración genérica de no ser conveniente a los intereses municipales, contraviene los principios y disposiciones que regulan la contratación pública.

El Concejo Municipal de Valdivia invocó aspectos que no fueron considerados ni se encontraban establecidos en bases de licitación y que no decían relación alguna con sus normativas que la rigieron, ni con los criterios de evaluación establecidos por las mismas, sin referirse tampoco al proceso de evaluación realizado por la Comisión Evaluadora y de sus resultados que incidían directamente en la propuesta de adjudicación.

19 de septiembre de 2023
Acción de impugnación rechazada.

Exigencias técnicas establecidas en las bases de licitación no pueden ser desvirtuadas solo con la publicación de artículos en revistas científicas, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

Los hechos constatados en las Actas del proceso licitatorio, en la medida que afirman circunstancias fácticas para calificar y proponer la adjudicación de una oferta, deben ser desvirtuadas por la demandante rindiendo la prueba que de sustento a su reclamación.

20 de agosto de 2023