Si imputado no conducía ni estaba sentado en el asiento del piloto no se le puede condenar por el delito de conducción en estado de ebriedad y negarse a realizar la alcoholemia.
De la lectura del recurso es posible concluir que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que de la prueba ha hecho el tribunal, cuestión que como reiteradamente ha sostenido esta Corte corresponde a una facultad privativa y soberana del juez de la instancia que no es posible revisar por esta vía.