Aunque víctima de VIF autorizara acercamiento, incumplir medida cautelar basta para condenar por desacato, resuelve Corte de Coyhaique.
El bien jurídico que la norma protege, como se ha sostenido profusamente por la jurisprudencia, no es otro que el imperio de las resoluciones judiciales y la recta administración de justicia, lo que se enmarca dentro de la potestad de imperio de los tribunales y el deber constitucional de hacer ejecutar lo juzgado.