Resolvió que el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, solo procede alegar la excepción de prescripción de la acción, de dos años contados desde la época en que se le puso término, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo.
Recurso de queja
Plazo para reclamar contra resolución que impuso multas por infracción a normas laborales y que fue objeto de reconsideración en sede administrativa se computa excluyendo los días sábados.
Notificación del amparo de acceso a la información a funcionaria que no es la encargada de transparencia ni representa al servicio no es válida y el procedimiento debe retrotraerse al estado de notificación, resuelve la Corte Suprema.
Recurso de queja no es un mecanismo para revisar la valoración de la prueba o el razonamiento judicial, resuelve la Corte de Santiago.
Orden de entregar información relacionada con las solicitudes de audiencia del Presidente de la República no procede y se deja sin efecto, por la Corte Suprema.
Resolvió que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby, lo que significa que no está obligado a llevar una «agenda» según lo dispuesto en dicha ley, lo que justifica que la solicitud de información sobre «las solicitudes de audiencia» del Presidente no pueda prosperar.
Irregularidad en la vista de la causa por error de certificación de relator justifica anular sentencia recurrida y ordenar una nueva vista de los antecedentes.
La Corte Suprema razona que la vista de la causa es un trámite del todo completo, de manera que al no existir constancia del respeto de las formas establecidas en una de aquellas gestiones que son presupuesto de la dictación de la sentencia de segundo grado, sólo es posible concluir que ella ha sido expedida al margen del procedimiento establecido en la ley, por lo que procede que se realice una nueva vista de los antecedentes.
Resolución que ordenó entregar copias de contratos de rebates de AFP Hábitat por no concurrir causales de reserva, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
Consideró que la información solicitada contiene detalles de condiciones contractuales entre una administradora de fondos de pensiones y un particular, lo que difiere de la información pública en general, requiriendo un análisis de su naturaleza para determinar su acceso.
Resolución que declaró extemporáneo reclamo de ilegalidad por computar erróneamente el plazo de interposición, al considerar el sábado como día hábil, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
El artículo 85 de la Ley N°20.529 establece que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”.
Información sobre nómina de funcionarios con licencias médicas prolongadas del Hospital Clínico de Magallanes es pública.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja del CPLT en contra de ministros de la Corte de Punta Arenas que hicieron lugar al reclamo del Hospital y negaron la entrega de la información solicitada. Resuelve que la nómina de funcionarios públicos constituye información pública en sí misma, ya que estos individuos han sido contratados o están asociados a un organismo estatal, desempeñan funciones específicas del servicio y, además, reciben su remuneración a través de fondos públicos. Además, se dispuso su entrega anonimizada.
La Corte se extralimitó en sus competencias al anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y dictar una de reemplazo, en vez de anular el juicio oral y ordenar que se celebre nuevamente por tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal anuló las sentencias de nulidad y de reemplazo dictadas por la Corte de Valparaíso, y ordenó que un nuevo tribunal de alzada no inhabilitado conozca y resuelva el recurso de nulidad presentado por la defensa.
Información de dominios inscritos en “Nic.cl, es pública, resuelve la Corte Suprema.
Si la información solicitada se encuentra en bases de datos, se cumple con la obligación de transparencia, en la medida que se entreguen esas bases de datos, no siendo obligación del servicio sistematizar la misma conforme la particular solicitud que haga el requirente.
Corporación Cultural de Las Condes se encuentra sujeta a la Ley de Acceso a la Información Pública, resuelve la Corte Suprema.
Su estructura y fines van dirigidos a ejecutar una función de servicio público respecto de la cual la Municipalidad está obligada a cumplir, pero que la misma ley, le permite hacerlo indirecta y/o conjuntamente con los privados, como una manera de afianzar, la idea de participación ciudadana.
Plazo de caducidad para examinar cuenta se computa desde la recepción de los antecedentes por la Contraloría y no a partir de una certificación posterior de sus funcionarios, resuelve la Corte Suprema.
El órgano Contralor carece de un control discrecional respecto al plazo de caducidad para examinar y finiquitar una cuenta. En caso contrario se trataría de una obligación meramente potestativa de la Contraloría, afectando con ello el espíritu del artículo 96 de la Ley 10.336.
Resolución de la Corte de Santiago que revoca aquella dictada por un Juzgado de Garantía que ordenó el alzamiento de una medida cautelar real no es susceptible de impugnarse mediante el recurso de queja ante la Corte Suprema.
Resolvió que la resolución cuestionada no es de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, toda vez que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, al tenor de lo que prevé el artículo 545 del COT.