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Una interpretación distinta resultaría discriminatoria respecto de un estado civil que no estaba concebido cuando se promulgó la Ley N°16.744.
Una interpretación distinta resultaría discriminatoria respecto de un estado civil que no estaba concebido cuando se promulgó la Ley N°16.744.
El cónyuge debe seguir cumpliendo con los requisitos que permitieron reconocerlo como causante de asignación familiar, según la normativa que regulaba el APS.
Que la víctima persiga al delincuente no impide el reconocimiento del infortunio como accidente del trabajo en el trayecto.
Los trabajadores de la salud están obligados a vacunarse contra diversas enfermedades para ejercer su labor.
No impide efectuar los descuentos el hecho de que el trabajador interponga un recurso ante la SUSESO, pues este es un órgano técnico fiscalizador y no el superior jerárquico de las COMPIN, por lo que las decisiones adoptadas por las respectivas Comisiones ya se encuentran firmes.
La asignación familiar causada por los hijos se paga hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 o 24 años de edad, según corresponda.
No les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar aprobado por el Decreto Supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se trata de apoderados autorizados, registrados y vigentes en los sistemas del organismo.
El pronunciamiento responde a las consultas planteadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
La reeducación profesional permite que el trabajador inválido sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar su capacidad funcional residual.
El incumplimiento debe ser verificado por la COMPIN o la Isapre respectiva.