CS desestimó impugnación deducida por empresa que pretendía recalificar la enfermedad de una de sus trabajadoras.
La demanda se interpuso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
La demanda se interpuso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
El Tribunal de alzada estableció el actuar infundado de la recurrida al rechazar las licencias médicas por “reposo injustificado”, amenazando la garantía constitucional de derecho a la vida e integridad física y síquica de la recurrente.
La autoridad determinó que el oficio emitido por la Subsecretaría de Salud Pública no se ajustó a derecho por afectar la garantía de la seguridad social.
El pronunciamiento se refiere al cumplimiento de la exigencia de estudios, tratándose de causantes mayores de 18 y hasta los 24 años de edad.
Ello tras establecer que la recurrida incumplió con la obligación de fundamentar la resolución que rechazó el pago solicitado.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de rechazar las licencias médicas es ilegal.
El recurrente alegó que la resolución impugnada fue la emitida el 03 de diciembre de 2020 por la autoridad administrativa.
La decisión de la recurrida careció de elementos objetivos que la sustentaran.
La autoridad administrativa resolvió que la enfermedad de la recurrente era de origen común.