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Las exenciones benefician a instituciones sin fines de lucro con objetivos de bien público. El artículo 27 señala que solo ciertas entidades, como las de beneficencia, culto, cultura o deporte no profesional, están exentas del pago de patente municipal. Los institutos profesionales, según la Ley N° 21.091, cumplen un rol social al formar profesionales y vincularse con el desarrollo del país, por lo que comparten las características exigidas para la exención.