Tribunales del país

Recurso de queja acogido.

Prescripción extintiva de la acción de reconocimiento de la relación laboral, y de cobro de remuneraciones y feriados legales devengados en virtud de tal relación, se cuenta desde el término del contrato.

Se demandó el reconocimiento del carácter laboral de la contratación y el cobro de remuneraciones y feriados legales en el período comprendido entre enero y diciembre de 2021, tratándose de derechos regidos por el Código del Trabajo, utilizando el criterio antes señalado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente queda bajo la esfera del inciso primero del artículo 510 del código citado, que establece un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el término del contrato.

30 de enero de 2025
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Acción de protección no es la vía adecuada para canalizar denuncias de acoso en el ámbito universitario ni para solicitar una reevaluación de la práctica profesional.

La naturaleza de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que no es posible mediante éste acceder a las medidas que reclama la actora, esto es, canalizar la denuncia de acoso; reevaluar su práctica profesional por el director de carrera, y ordenar su reintegro a la práctica con supervisoras distintas.

29 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa de 1000 UF impuesta a director de Clínica Las Condes por uso de información privilegiada en la compra de valores, se confirma por la Corte de Santiago.

El reclamante infringió la prohibición de adquisición de acciones, no obstante poseer información privilegiada recibida, en calidad de Director de la CLC, siendo irrelevante la motivación, intencionalidad o beneficio económico del sujeto activo, bastando que se haya comprobado su desacato al deber u obligación absoluta de abstención de compra de valores sobre los cuales se tiene información privilegiada, en los términos definidos en los artículos 10 y 164 de la Ley de Mercado de Valores.

29 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Condominio que no acreditó su calidad de vivienda social o de interés público no tiene derecho a acceder a financiamiento público.

Para acceder al financiamiento público solicitado, la normativa exige que el condominio acredite su calidad de vivienda social o de interés público, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley N° 21.442, dicha condición no fue acreditada, por lo que, en consecuencia, no existe un derecho indubitado que justifique la procedencia de la acción de protección.

29 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Acción de protección no es la vía para cuestionar la baja de funcionario de Carabineros, medida que está sujeta al resultado final de un sumario administrativo.

Basta una mera lectura del recurso de protección incoado para advertir que por su intermedio se cuestionan una serie de antecedentes de hecho, los que, en concepto del actor, deben ser debidamente esclarecidos o derechamente resultan ser cuestionados, todo lo cual lleva a concluir que la correspondiente instancia sumarial es la oportunidad acorde para ello, puesto que en esta sede constitucional no es posible desarrollar una discusión de lato conocimiento como se pretende por quien impetró la acción en estudio.

29 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Encargar notificación de resolución que recibe la causa a prueba supone su conocimiento y constituye una notificación tácita, que es una gestión útil para interrumpir el plazo de inactividad del abandono del procedimiento.

La última resolución que recae en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, que es la de 22 de junio de 2023, que recibió la causa a prueba, y que fuera notificada al demandado el 28 de septiembre del mismo año. En cuanto a la fecha en que se notificó el demandante de dicha interlocutoria que, si bien dicha parte aparece notificándose de la providencia con fecha 29 de diciembre de 2023, lo cierto es que ésta ya se encontraba notificada de ella tácitamente, pues el haber efectuado el encargo de su notificación judicial a un receptor, supone su conocimiento respecto de aquella, conforme al artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.

29 de enero de 2025
Recurso de queja acogido.

Procedimiento de tutela laboral consagra dos tipos de acciones; la denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridas con relación laboral vigente y las cometidas con ocasión del despido.

La primera debe interponerse dentro de 60 días desde que se produzca la vulneración. La segunda dentro de 60 días contados desde la separación. La caducidad es una sanción que afecta a la acción cuando es ejercida en forma extemporánea, pero, jamás a los hechos que le sirven de fundamento.

29 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Publicaciones en Instagram sobre suplemento deportivo que presentaría discrepancias entre su contenido y el etiquetado constituye ejercicio legítimo del derecho a informar y no lesiona la honra de la marca.

Las publicaciones fueron efectuadas por el recurrido luego de que este obtuviera un informe técnico emanado del INTA, que indicó que uno de los productos comercializados no contenía el concentrado de proteínas que aparecía en su etiquetado. Se advierte que los videos dan cuenta principalmente de la importancia de que los consumidores se informen sobre qué es lo que están comprando y que hagan valer sus derechos, sin denostar a la marca más allá de la recomendación de no comprar el producto fundado precisamente en la discrepancia señalada.

28 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas impuesta a maestro de equitación condenado por dos delitos de abuso sexual, se ajusta a derecho.

Con fecha 31 de octubre de 2023 se sancionó al recurrente, en su calidad de Maestro de Equitación, con la Inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.737 y Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Deporte, atendida la condena impuesta por sentencia definitiva de 21 de octubre de 2022, que sancionó al actor por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de abuso sexual a mujer mayor de catorce años.

28 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Video publicado por Concejal de Independencia sobre la sustracción de material de campaña electoral no afecta la honra de los recurrentes, al no mencionarlos ni identificarlos directamente.

No puede concluirse que la conducta atribuida al recurrido sea ilegal o arbitraria, desde que la publicación, en los términos en que fue realizada, no contiene expresiones vejatorias u ofensivas ni imputaciones directas a los recurrentes, ni tampoco se les individualiza o menciona, lo que lleva a descartar también la afectación de la persona u honra de estos, de acuerdo con las garantías constitucionales invocadas como vulneradas.

28 de enero de 2025
Páginade 31