Multa de 949 UTM por extracción no autorizada de aguas subterráneas en un pozo ubicado en área de restricción, se ajusta a Derecho, resuelve la Corte de Santiago.
Resolvió que la DGA actuó dentro de sus facultades legales al aplicar la multa por extracción no autorizada de aguas, sin contar con los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, constatando además afectación a la disponibilidad de las aguas desde la obra de extracción subterránea.