Tribunales del país

Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Falsificación de registros de asistencia constituye una infracción dolosa a las obligaciones contractuales del trabajador y constituye causal de despido por falta de probidad.

La conducta desplegada por la trabajadora demandante, reconocida por esta, resulta perfectamente subsumible en la hipótesis de la letra a), del N° 1, del artículo 160 del Código del Trabajo, en tanto supone un quebrantamiento intencionado de la obligación de marcar asistencia al lugar de trabajo, respecto de la cual no puede sino tenerse conciencia de su carácter infractor.

9 de febrero de 2025
Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

Destitución de ex presidente de Colo-Colo por ausencia injustificada durante seis meses, no puede ser discutida a través de la acción de protección.

El reclamo de ilegalidad y/o arbitrariedad formulado por el recurrente se basa en la supuesta inexistencia de una ausencia injustificada durante seis meses. Sin embargo, esta pretensión colisiona con la normativa interna que regula la organización y funcionamiento del Club, razón por la cual la tutela solicitada no puede ser otorgada por esta vía ni en los términos planteados. Ello, debido a que la controversia radica en la interpretación divergente que las partes atribuyen a un precepto estatutario que las rige, evidenciando así la existencia de un derecho dubitado.

9 de febrero de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que restringe la prueba en el recurso de nulidad laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto cuestionado, al prohibir en general la prueba, restringiéndola exclusivamente a lo concerniente a los hechos que fundan la causal invocada, no es contrario a la Constitución. En efecto, la regla cuestionada guarda concordancia plena con los principios formativos del proceso laboral y con las características propias del recurso de nulidad, en cuya virtud la Corte no es instancia sino tribunal de control de legalidad de las decisiones judiciales.

8 de febrero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Suspensión del suministro de agua potable a inmueble por deuda de gastos comunes del anterior propietario constituye un acto de autotutela ilícito, que impide el acceso a un bien esencial para la vida.

La intervención del suministro de agua potable en el domicilio de la recurrente, en atención a que ésta registraría deudas por concepto de gastos comunitarios imputables al anterior dueño de la parcela desde el año 2017, constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que, se impide a la actora y a su grupo familiar, acceder a un nutriente esencial para la vida, mediante el ejercicio de actos de auto tutela proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando la garantía contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

8 de febrero de 2025
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

No procede en un procedimiento cautelar que no cumple con las mínimas exigencias del debido proceso ordenar que se elimine una fotografía vinculada con publicaciones presuntamente injuriosas o calumniosas.

Siempre asiste a quien se considere agraviado por divulgaciones difamatorias la posibilidad de reportar, tanto en Facebook como en otras plataformas similares, el perfil en que se plasman tales expresiones, así como el contenido de estas, directamente en las mencionadas redes mediante el respectivo formulario de denuncia. En la hipótesis de que la respectiva entidad constate una infracción a las Normas Comunitarias, posee atribuciones para eliminar de su plataforma social las expresiones vejatorias e incluso la cuenta desde la que fueron vertidas.

8 de febrero de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Normas que facultan al CNTV para aplicar sanciones no producen resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional razona que la regulación del CNTV sobre contenidos televisivos para proteger a menores de edad se funda en la colaboración reglamentaria permitida por la Constitución. Indica que la ley le otorga la potestad de establecer normas específicas para la programación televisiva, como la designación de horarios, y que la sanción impuesta es proporcional, considerando las circunstancias del caso, y que la normativa proporciona los elementos necesarios para evaluar y aplicar sanciones de manera flexible y justa.

7 de febrero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Rechazo de patente de alcoholes de restaurante que funciona en la misma calle que dos establecimientos similares que sí obtuvieron patente, es arbitrario y vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

Se trata de tres solicitudes de funcionamiento de patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno para funcionar en la misma calle, comuna de Providencia, que todas ellas contaban con informe favorable de la Comisión de Alcoholes, que cuentan con informe del Director Jurídico, y que la Junta de Vecinos 2-B informó desfavorablemente en los tres casos, sin que exista respuesta de las demás juntas de vecinos. Sin embargo, dos de ellas obtuvieron la patente solicitada, no así la recurrente, sin que los decretos alcaldicios indicaran algún elemento diferenciador que sea propio de aquella, lo cual implica una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

7 de febrero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Noticia sobre atentado incendiario en zona sur no vulnera derechos fundamentales al mencionar a empresa como denunciante, prevaleciendo el derecho a la información.

De frente a la develación de un hecho de interés general o público, ha de prevalecer -mediante la aplicación de un criterio de ponderación- la libertad de información por sobre el derecho al honor o al de la imagen, puesto que en este particular caso la sociedad tiene derecho a formarse opinión acerca de la denuncia de que se dio cuenta en la noticia difundida por el medio de comunicación social recurrido. Además, consideró que no existe una razonable claridad, en orden a que las amenazas recibidas por el actor sean una necesaria consecuencia de la noticia publicada.

7 de febrero de 2025
Páginade 29