Tribunales del país

Fallo aprobado por la Corte Suprema.

Clínica médica que establece que servicios de anestesiología se presten exclusivamente a través de sociedad especializada se enmarca dentro de su libertad organizacional y no lesiona derechos de los facultativos.

No se advierte que se haya conminado a los recurrentes a mantener la prestación de sus servicios exclusivamente con la clínica, y que, para acceder a la ocupación de las instalaciones, los recurrentes deberán dar cumplimiento a las condiciones que les impone la propietaria en el ejercicio del derecho de dominio sobre el centro asistencial, de la manera que esta estime ajustada a sus intereses y a las obligaciones que le son impuestas por la autoridad sanitaria.

26 de diciembre de 2024
Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Revocación tácita de la residencia definitiva debe resolverse consideranado el plazo vigente al momento de volver a ingresar al país, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que la situación fáctica del actor debe analizarse bajo la perspectiva del artículo 83 de la Ley N° 21.325 que señala: “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años”.

24 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Si solicitud de invalidación se presentó dentro del plazo legal debe ser tramitada por la Administración, aún fuera del plazo que establece el artículo 53 de la Ley N°19.880.

Resolvió que el precepto debe interpretarse de manera que considere que el ejercicio de la potestad invalidatoria es un poder-deber que no permite una aplicación instantánea, sino que debe materializarse mediante un conjunto concatenado de actos y etapas reguladas por la ley. Sostuvo que esta interpretación evita trasladar a los administrados interesados los efectos de una posible conducta dilatoria o negligente por parte de la Administración.

24 de diciembre de 2024
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Decreto alcaldicio que denegó renovación de patente de alcoholes prescindiendo de la consulta obligatoria a la junta de vecinos, es ilegal al infringir Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Consideró que el acto administrativo es ilegal al no haberse consultado a la junta de vecinos, como lo exige la ley para la caducidad o renovación de patentes de alcoholes, además de no haberse acreditado infracciones por ruidos molestos ni infracciones a la Ley 19.925.

24 de diciembre de 2024
Fallo aprobado por Corte Suprema.

Decisión de no renovar patente de alcoholes vulnera libertad económica desde que el acto administrativo infringe el deber de motivación.

Resolvió que la no renovación de la patente de alcohol debe ser considerada ilegal, al infringir el deber de fundamentación y motivación del acto administrativo, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y con ello se ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad económica lícita.

24 de diciembre de 2024
Recurso de protección rechazado por la Corte de Santiago.

Baja con efectos inmediatos de carabinero que se encontraba en estado de ebriedad manifiesto durante sus funciones y que se negó a realizar prueba de alcoholemia, se ajusta a derecho.

Resolvió que la baja del recurrente se adoptó conforme a la normativa vigente, debido a la gravedad de los hechos, al ser detenido por conducir en estado de ebriedad y tras negarse a la prueba de alcoholemia, conducta que constituye una grave infracción las normas disciplinarias. Se consideró que la autoridad actuó de acuerdo con el Reglamento de Disciplina y Selección, y que se constató la evidencia de la falta sin ser necesario que el funcionario confesara su responsabilidad.

22 de diciembre de 2024
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Exclusión como beneficiaria de subsidio habitacional del SERVIU por incumplir obligación de habitar personalmente en la vivienda, se ajusta a derecho.

El artículo 60 del Decreto 49, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de abril de 2012, señala que: “En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material”.

22 de diciembre de 2024
Fallo confirmado por la Corte Suprema

Desvinculación de Funcionarios de la FENATS del Hospital Barros Luco Trudeau se deja sin efecto al no respetarse garantías mínimas de los recurrentes.

Resolvió que la desvinculación de los recurrentes no estuvo precedida de un procedimiento adecuado en que se explicaran las razones concretas de su separación. Tampoco se encontró justificación para afectar los derechos de uno de los recurrentes, ya que su vínculo con los hechos solo deriva de su relación de pareja con el otro recurrente. La Corte ordenó su reintegro a la asociación en un plazo de cinco días.

22 de diciembre de 2024