Tribunales del país

Recurrida debe evacuar informe y acompañar antecedentes.

Recurso de protección de un club de rodeo contra la Federación Nacional del Rodeo Chileno por anular rodeo debido a la participación de animales de bajo peso, se admite a trámite por la Corte de Santiago.

El club de rodeo recurrente sostiene que se vulneraron los artículos 77 y 80 del reglamento, que exigen convocar a audiencia para que los afectados presenten pruebas y descargos, lo que afectó sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho a un debido proceso, según los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución.

19 de diciembre de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que dispone que el demandado renuncia al derecho de alegar el abandono del procedimiento si realiza cualquier gestión distinta antes de invocarlo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil establece, de manera absoluta, una sanción de convalidación al considerar que cualquier actuación en el expediente implica la renuncia al derecho de alegar abandono, incluso si dicha actuación no refleja el conocimiento del abandono. Argumenta que esta norma, diseñada para procedimientos judiciales con garantías procesales, resulta arbitraria y vulnera el debido proceso al aplicarse en contextos administrativos, donde no se cumplen estándares mínimos como acceso al expediente o reglas claras de formación.

19 de diciembre de 2024
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Resolución del Ejército que dispuso retiro temporal por enfermedad curable de la actora, es arbitraria al no evaluar los nuevos antecedentes presentados de su estado de salud.

Tuvo en consideración que la recurrida posee las facultades legales para dictar los pronunciamientos impugnados, pero estos aparecen como carentes de proporcionalidad y justificación, pues no fueron considerados todos los antecedentes y se omitió realizar una reevaluación en los términos pedidos por la actora y por funcionarios de la misma institución.

18 de diciembre de 2024
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Cierre de camino vecinal que conecta propiedad de la recurrente con la vía pública, utilizado por más de 30 años, es un acto de autotutela ilícito proscrito por el ordenamiento jurídico.

Resolvió que mientras no sean ejercidos los derechos correspondientes y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación.

18 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

La tenencia se originó en un contrato de comodato por lo que no es procedente la acción de precario.

Se tuvo en consideración que, conforme a lo señalado expresamente por la actora en su demanda y a la prueba testimonial rendida, la ocupación del inmueble por parte del demandado no obedece a una mera tolerancia, sino a un contrato de comodato, el cual implica la entrega gratuita de la propiedad para su uso y la obligación de restituirla una vez terminado el uso, lo que desvirtúa la alegación de precario planteada por la demandante.

18 de diciembre de 2024
Recurso de casación en la forma acogido, con voto en contra.

Ocupación justificada por el vínculo de convivencia con el hermano del demandante y por la residencia de la demandada en el inmueble junto a la hija en común, constituye un título idóneo que excluye la procedencia de la acción de precario.

Resolvió que la ocupación no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia de un vínculo de familia entre la demandada y el hermano del actor –anterior propietario del inmueble- quienes mantuvieron una relación de convivencia de la cual nació una hija de actuales 13 años de edad, quien ha vivido la mayor parte de su vida en dicho domicilio junto con su madre.

17 de diciembre de 2024
Reclamo de ilegalidad rechazado por la Corte de Santiago.

Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas surte efecto desde su inscripción conservatoria, sin efecto retroactivo, y no procede eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año en curso.

Se tuvo en consideración que la inscripción conservatoria de la renuncia total de los derechos de aprovechamiento de agua de la reclamante fue practicada con posterioridad al 31 de agosto de 2023, por lo que no produce el efecto de eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año 2024, sino desde el proceso de cobro del año 2025.

17 de diciembre de 2024
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Principio de igualdad en la contratación pública no se transgrede por omisiones formales o discrepancias menores en la documentación, siempre que no se afecte la integridad de la oferta.

Resolvió que el proceso licitatorio se ha regido estrictamente por el Principio de Estricta Sujeción a las Bases, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, que impone a todos los participantes y a la entidad licitante cumplir con las normas establecidas en las Bases, que determinan los derechos y obligaciones de todos los intervinientes en el proceso de licitación.

17 de diciembre de 2024