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Colegiatura obligatoria para el control ético, ¿es un medio adecuado?

Durante los últimos años se ha discutido respecto a la idea de la colegiatura obligatoria para la abogacía, especialmente desde que el Colegio de Abogados en el año 2021 publicó una carta apoyando esta iniciativa. Ello ha traído múltiples opiniones y perspectivas, incluso dentro del mismo Colegio, las cuales en su momento involucró la renuncia de miembros de éste. Esta idea vuelve a discutirse hoy debido a la perspectiva actual que está sufriendo la profesión con la aparición de casos a través de los medios de comunicación, en donde los imputados son abogados con un pobre comportamiento ético. Para comprender diversas perspectivas de este controversial tema hemos entrevistado a Claudio Palavecino, actual director del Departamento del Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Chile, y Álvaro Anríquez, Director del Departamento de Ciencias del Derecho de la misma universidad.
7 de mayo de 2024

Por Cristóbal Dinamarca Navarro

1. ¿Cómo ve el comportamiento ético actual dentro de la profesión? ¿Considera que es necesario mejorarlo? 

No tengo una base objetiva ni parámetros temporales claros para hacer un diagnóstico comparativo serio sobre el comportamiento ético actual del gremio de los abogados. Existe un tendencia psicológica nostálgica a pensar que todo tiempo pasado fue mejor, pero no pasa de ser un sentimiento. Tampoco conozco algún estudio serio al respecto.

En general se opina sobre casos que aparecen en los medios o redes sociales que no permiten generalizaciones válidas aplicables al gremio. Sinceramente no sé si vivimos una pandemia de falta de ética en la profesión.

2. ¿Cree que la colegiatura obligatoria es una herramienta efectiva para mantener y controlar la ética dentro de la profesión legal?

El remedio pudiera ser peor que la supuesta enfermedad. El Colegio ha devenido en un club para los abogados de los estudios de élite, con un débil compromiso en la defensa de los intereses generales de los abogados de fuera de esos círculos que son la mayoría y que se manifiesta en un escaso interés por enfrentar los abusos que provienen de la Administración y la Judicatura. Publican un linda revista y poco más.

El control ético tiende a ser duro con el abogado sin redes de apoyo y blando con los abogados bien contactados. Temo que esa praxis se reproduzca a gran escala en caso de colegiatura obligatoria.

3. ¿Qué otro mecanismo se podría considerar para garantizar un alto estándar ético dentro de la comunidad legal?

Pienso que la persecución de la responsabilidad civil y penal en caso de mala praxis es la mejor vía.

4. ¿Al imponer la colegiatura obligatoria, estima que se vulneran derechos fundamentales, tales como el de libre asociación?

Los derechos fundamentales siempre pueden ser limitados. Es evidente que la colegiatura obligatoria afecta la libre asociación y la libertad de trabajo.

La pregunta que debemos hacernos es si la colegiatura obligatoria es un instrumento idóneo para proteger otros derechos o intereses igual o mayormente relevantes. Pienso que no hay ninguna evidencia clara al respecto.

5. ¿Cuál cree que son los problemas del actual sistema de control ético, en el sentido de si existe un problema de certeza? ¿Considera que la Colegiatura obligatoria resolvería estos problemas?

Los problemas que afectan a los consumidores son mayormente por mala praxis. La responsabilidad debe ser determinada ante los tribunales ordinarios a través de un debido proceso. Jamás por comisiones especiales, como las que funcionan al interior de los colegios profesionales.

6. ¿Cree que la colegiatura obligatoria crea un problema de libre competencia dentro de la profesión? 

Dado que hasta ahora el control de los colegios ha quedado en manos de abogados de los grandes estudios, existe el riesgo de que el control ético se desvíe de su finalidad para sacar del mercado a los competidores.

7. ¿Considera que existe actualmente una especie de crisis de legitimidad o de representatividad en el Colegio de Abogados respecto al resto de la comunidad jurídica? ¿Si es así, la colegiatura obligatoria mejoraría o agravaría este problema?.

Que el Colegio abogue por la colegiatura obligatoria es el principal síntoma. Cómo no hace nada auténticamente efectivo por defender los intereses del gremio, no hay incentivo a la colegiatura ni al pago de cuotas.

¿Qué mejor ejemplo de crisis de legitimidad que se requiera capturar con la mano del legislador o del constituyente a los abogados, forzando la colegiatura?

1. ¿Cómo ve el comportamiento ético actual dentro de la profesión? ¿Considera que es necesario mejorarlo?

Me parece deficiente. Creo también que existe consenso sobre eso, como queda de manifiesto por las reiteradas declaraciones en ese sentido de varios presidentes de la Corte Suprema, en sus respectivos discursos de inicio del año judicial; como queda también de manifiesto en la principal justificación del Acuerdo que adoptaron dieciocho de los veinte consejeros del Colegio de Abogados de Chile AG en mayo de 2022, llamando a la Convención Constituyente que se elegía en esos días a desactivar la prohibición constitucional a la colegiatura obligatoria y, consiguientemente, remitir ese tema a la deliberación democrática; y como queda de manifiesto también por innumerables opiniones vertidas en los diarios por muchos abogados con ocasión del caso que involucra al abogado Hermosilla.

¿Considera que es necesario mejorarlo? Absolutamente. Solamente un abogado que se comporte conforme a su regulación ética profesional cumple con el crucial rol social que el derecho nos impone a los abogados.

2. ¿Cree que la colegiatura obligatoria es una herramienta efectiva para mantener y controlar la ética dentro de la profesión legal?

Sí, lo creo. Pero no es el único camino a ese efecto y me parece que no es el que debiéramos empujar hoy, atendida la prohibición a la colegiatura obligatoria en el rango de referencia constitucional y a la total falta de consenso para desactivarla. Cuando la puerta está con llave lo razonable es buscar una ventana.

3. ¿Qué otro mecanismo se podría considerar para garantizar un alto estándar ético dentro de la comunidad legal?

(i) Que el poder legislativo produzca una ley correspondiente a un Código de Ética de la abogacía, aplicable a todos los abogados que ejercen en Chile. Esa ley puede basarse sustancialmente en el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile A.G., que es un código serio y moderno de ética de la abogacía; (ii) que los tribunales de ética (tribunales de justicia, en el caso de los no colegiados y colegios profesionales de abogados, respecto de sus miembros) apliquen de una vez por todas el art. 4 DL 3621, en relación con la Ley 4.409, en lo que toca al rango de sanciones aplicables por faltas a la ética profesional: desde la amonestación privada hasta la cancelación del título; (iii) que el Poder Legislativo dicte una ley que fije una nueva posible sanción a faltas a la ética profesional: un registro de abogados con su historial sancionatorio ético que sea de acceso electrónico y abierto a todo el mundo; (iv) que el Poder Legislativo dicte una ley que establezca un procedimiento para reclamaciones éticas en contra de abogados que considere la naturaleza sancionatoria de la jurisdicción ética profesional y que sea expedito (por ejemplo, tomando como modelo el reglamento para conocer reclamaciones éticas que aplica el Colegio de Abogados de Chile A.G.).

4. ¿Al imponer la colegiatura obligatoria, estima que se vulneran derechos fundamentales tales como el de libre asociación?

No necesariamente. Prueba de ello es (i) que la Convención Europea de Derechos Humanos consagra la libertad de asociación (art. 11) y todos los países de Europa (salvo Malta) tienen regímenes de colegiatura obligatoria; (ii) la primera y decimocuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos consagran la libertad de expresión, en cuya penumbra la jurisprudencia de la Corte Suprema de ese país ha reconocido la libertad de asociación, y un número significativo de los estados de Estados Unidos tienen regímenes de colegiatura obligatoria; y (iii) el Pacto de San José también consagra la libertad de asociación y todos los países latinoamericanos, salvo México, Colombia y Chile, tienen regímenes de colegiatura obligatoria. Así lo ha reconocido por lo demás, la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (Le Compte con Bélgica) y de la Corte Suprema de Estados Unidos (Keller con la Barra de California). Deben, eso sí, tomarse las precauciones para que la colegiatura obligatoria no afecte la libertad de asociación negativa en términos de afectar esa libertad en su esencia (art. 26 de nuestra Constitución). Es interesante revisar la jurisprudencia europea y estadounidense a ese efecto.

5. ¿Cuál cree que son los problemas del actual sistema de control ético, en el sentido de si existe un problema de certeza? ¿Considera que la Colegiatura obligatoria resolvería estos problemas?

Contestada en pregunta anterior.

6. ¿Cree que la colegiatura obligatoria crea un problema de libre competencia dentro de la profesión?

No lo creo. Nuevamente, jurisdicciones que cuentan con regímenes protectores de la libre competencia (Estados Unidos, países de Europa) tienen muchas veces regímenes de colegiatura obligatoria. Esa circunstancia refleja que no existe tal contradicción o que, de existir, es superable.

7. ¿Considera que existe actualmente una especie de crisis de legitimidad o de representatividad en el Colegio de Abogados respecto al resto de la comunidad jurídica?

La pregunta merece dos prevenciones. La primera, en Chile no existe un colegio de abogados sino muchos. No sé a cuál se refieren, pero asumiré que al Colegio de Abogados de Chile AG. La segunda, porque me parece que ese Colegio representa a sus bases correctamente, por lo que no tiene un problema de legitimidad respecto de ellas. Sí la tiene respecto de la comunidad jurídica, porque solamente una minoría de los abogados que ejercen en Chile se encuentra colegiada allí y quienes están colegiados no son representativos, creo, de la profesión. ¿Si es así, la colegiatura obligatoria mejoraría o agravaría este problema? La mejoraría, en la medida que sus autoridades se elijan democráticamente y todos pertenezcan al mismo colegio. El problema actual es que no todos los abogados pertenecen a un mismo colegio (la mayoría, no pertenece a ninguno). La colegiatura obligatoria única corrige ese problema de legitimidad. Tampoco sería demasiado problemático que hubiera un único colegio de colegiatura obligatoria por región. Cada uno de ellos sería representativo en su región, aunque ninguno por sí solo representativo de todos los abogados de Chile. Una federación a la que pertenezcan todos los colegios tendería a corregir el problema.

 

 

 

 

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