¿Se debería prohibir el ingreso a inmigrantes que tengan condenas por investigación o delitos?
Hoy en día Chile sí lo hace, y efectivamente la nueva ley también da esas herramientas. Generalmente son las causales del artículo 15 de la ley de extranjería las que hay que distinguir también, las cuales son facultativas e imperativas. Sin prejuicios, es normal que en todos los países como Canadá, Australia o nuestro país, históricamente lo han tenido así, pero el especial punto debe tenerse en cuenta es en cuales son los delitos que se consideran más o menos graves para permitir la entrada de esas personas, y eso la ley de extranjería, el proyecto de ley que está, da ciertas orientaciones. Sin prejuicios de eso, siempre mi parecer es que debe llevarse un examen de hace cuánto está esa condena ya que no es lo mismo estar condenado hace 3 años que hace 15, ya que eso no permitiría la rehabilitación de la persona que nuestro Estado debería reconocer.
¿Esta ley garantizaría una igualdad de derechos para los inmigrantes?
La nueva ley de extranjería, efectivamente tiene una garantía de principios que son muy ‘’bonitos’’ por así decirlo, acordes a lo que exigen los convenios internacionales y también el convenio para trabajadores migratorios, la nueva ley está plagada de esas buenas intenciones, pero a mí parecer se queda solo en eso. Efectivamente si bien habrá un trato igualitario entre chilenos extranjeros, ese trato tiene matices que en la práctica son muy notorios, por ejemplo en el acceso a la salud y educación es para todos pero en ciertos casos y al mismo tiempo sigue siendo en la práctica discrecional cómo las entidades administrativas me otorgan o no derechos para extranjeros que están en la misma condición. A modo de conclusión, la ley dice que hay un trato igualitario pero en la práctica hay contradicciones y no se mejora lo que hay actualmente, los extranjeros no son iguales a los chilenos ni tampoco iguales a otros extranjeros.
¿Cree que el nuevo proyecto de ley tiene alguna deficiencia?
Efectivamente la Corte Suprema dijo en su informe y también se ha comentado que existen deficiencias, discordancias y también pocas ecuaciones a la realidad en la nueva ley, a modo general continua la discrecionalidad administrativa y la lógica securitista a un nivel tremendo, es decir, que la política migratoria queda a manos del Ministerio del Interior y eso significa dos cosas, en primer lugar que se ve a la inmigración como un tema de seguridad y otra que va a depender la política migratoria del gobierno de turno, entonces termina siendo un tema político, mientras lo que debería haber sería un sistema que fuera autónomo e independiente y que no dependiera del Gobierno de turno, como sería un servicio nacional de migración que se ha propuesto en otros proyectos de ley y que a mi parecer es la gran falta que tiene este proyecto de ley actual.